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En el día de la fecha se reunieron la parte empresaria, el Banco Santander, representada por la Gerenta de RRHH María Gallo Pinedo y la Dra. Florencia Funes de Rioja; y por la Asociación Bancaria, nuestro Secretario General, cro. Sergio Palazzo, la Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, cra. Alejandra Estoup, y los representantes gremiales de la Entidad Bancaria, Secretario de Acción Social Nacional, cro. Cristian Stratico, y el secretario de Acción Social de la Seccional Buenos Aires, cro. Matías Grippo.

Así se alcanzó el presente acuerdo, sobre los siguientes puntos de la agenda:

  • PRIMERO – CATEGORÍA DE LÍDERES/ENCARGADOS DE SUCURSAL

Que conforme el art. 32 del CCT, las sucursales que cuenten con más de 12 trabajadores tendrán las categorías escalafonarias que en dicha norma se detallan.

Que en el caso de las sucursales bancarias con 12 trabajadores o menos, la empresa manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos, otorgará la categoría de 2do. Jefe de Departamento de Segunda para quien ejerza como Encargado o Líder de la Sucursal o esté a cargo de la misma, manteniendo el resto de los cargos previstos en el art 32 del CCT para las restantes jerarquías previstas en dicha norma.

Esta adecuación tiene como finalidad reconocer una jerarquía superior a los responsables operativos cuya categoría actual es 2do. Jefe de Departamento de 3ra.

Dicha recategorización tendrá efectos a partir del 1/10/25 e impactará esta nueva categoría en el pago del día del bancario correspondiente a la paritaria 2025.

  • SEGUNDO – MODALIDAD DE TRABAJO EN EL CUSTOMER SERVICE CENTER

Las partes acuerdan que, a partir del 1° de noviembre de 2025, los trabajadores encuadrados en el CCT 18/75 que prestan tareas de atención al cliente en el denominado Customer Service Center dentro del Banco Santander Argentina podrán desempeñar sus funciones bajo un esquema de trabajo hibrido o mixto, bajo un régimen consistente en un 60% de presencialidad y 40% de trabajo remoto, conforme será implementado por el área correspondiente del Banco, sobre la base de una modalidad rotativa de equipos presenciales, con el objetivo de garantizar la operatividad del servicio y la adecuada atención a los clientes ante cualquier contingencia. En caso en que en el futuro el Banco modificara el régimen general de trabajo aplicable a los empleados de áreas centrales, el personal del Customer Service Center se ajustará al nuevo esquema que se defina para tal grupo.

Las partes continuarán con las reuniones en esta mesa de diálogo, a fin de abordar el resto de los puntos planteados, según lo pactado en el acuerdo del 25 de septiembre del corriente año.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2025

SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA