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PROTOCOLO COVID-19

En el “marco de la emergencia por la pandemia Covid-19 y ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que protejan la salud e integridad de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo estableció, mediante Resolución 135, que los empleadores deberán «confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos días hábiles tras la publicación en el Boletín Oficial, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo”.

«Para ello, deberán determinar los procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular expuesta al agente de riesgo de contagio y fijarse las condiciones, recaudos y el uso de elementos de protección personal específicos que correspondan implementar en cada caso”.

Ante la existencia del Decreto 297/20 que en su redacción contempla el Art. 6 donde… “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación (Art. 24) “…Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos».

Atentos que este último (BCRA) convertido en autoridad de aplicación, ha mantenido una dinámica de constantes cambios, modificaciones horarias de atención etc., y que ello conlleva a que numerosa cantidad de personas acudan a Sucursales o Unidades de Negocios, haciendo esto imperioso la puesta en práctica de un Protocolo en salvaguarda de la salud de los trabajadores y trabajadoras como indelegable responsabilidad patronal, como asimismo en relación a clientes y usuarios. Sostenemos como medidas imprescindibles:

De carácter universal

  1. Ingreso restringido del público relacionado a la capacidad operativa de la unidad, con un espacio interior de espera igual o menor al número de puestos activos, siempre respetando la distancia de seguridad sanitaria entre los clientes, de éstos  en relación a los trabajadores, así como entre los propios trabajadores.
  2. Limpieza y desinfecciones, herramental en uso cada una hora, que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.
  3. Aireación del inmueble.
  4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del público y personal.
  5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial y guantes.
  6. Colocación de separadores/mamparas que protejan  tanto al trabajador como al usuario, estableciendo una barrera física a la posibilidad de contagio vía expulsión de gotas.
  7. Provisión de una unidad por puerta de acceso de detectores de temperatura, tanto para control del personal propio, de seguridad, y del público al ingreso al local.
  8. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal, tanto de trabajadores como de usuarios a la distancia mínima 1.50 mts. en ámbitos ventilados, y 2 mts. en los cerrados como lobbies y puestos de caja.
  9. Señaladores de sentido de circulación interna.
  10. Disposición mínima de dos trabajadores afectados a la seguridad interna por casa bancaria.
  11. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
  12. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  13. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia (homebanking, punto efectivo, depósitos por TAS, bolsines, renovación de PF, transferencias electrónicas, etc.).
  14. Conformación urgente de los comités mixtos de seguridad previstos en los acuerdos paritarios para la actividad con integración en los mismos de la representación gremial.
  15. Mantenimiento estricto de las licencias por personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar.

Además solicitamos:

A los municipios, reparticiones públicas, fuerzas de seguridad pública, defensa civil y a quien corresponda velar por el distanciamiento interpersonal, la seguridad edilicia y de las personas.

Limpieza periódica de los ATM, cajas rápidas, o TAS. Desalojo de animales que se hallen en el interior de cada  entidad  por parte del área veterinaria de cada municipio.

Al área de bromatología local la desinfección periódica del interior de los recintos de ATM que son de uso público, así como la provisión por los ámbitos oficiales o en colaboración de alcohol en gel para uso posterior a la utilización del herramental señalado.

Por último, instar a los organismos locales, nacionales y regionales (ANSES, IPS, cajas especiales) a anunciar con suficiente antelación sobre cronogramas de pago de salarios previsionales y asignaciones sociales.

Cuidarnos es Cuidar

Buenos Aires, 6 de abril de 2020

SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA

Protocolo COVID-19_6-4-2020