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El 19 de febrero 1947, la Asociación Bancaria celebró un nuevo hito en su historia de años de lucha por conseguir, ampliar y defender los derechos de sus afiliados/as: obtuvo su personería gremial. De esta manera, a quince años de lograr su personalidad jurídica, se avanzó un paso más asegurándose  poder actuar en todo el territorio nacional, gracias a la adecuación de los estatutos del gremio a las disposiciones estipuladas en los capítulos tercero y cuarto del Decreto 23.852 del 02 de febrero de 1945.

Este avance fue el fruto de años de esfuerzo y un trabajo responsable, eficiente e innovador, impulsado por su referentes que desde la Junta Directiva, supieron enfrentar los desafíos planteados por las condiciones sociales, políticas y económicas en beneficio de sus representados/as. Con orgullo el gremio festejo la resolución emitida por la Secretaria de Trabajo y Previsión, en el marco de la gestión de Juan Domingo Perón,  que daba reconocimiento a la labor sindical de larga data, que contaba ya con 22 años de existencia y cerca de 20 mil afiliados/as.

También se destaca: la obtención de la personería  gremial significaba la consagración del derecho de asociación gremial, el cual no siempre había sido respetado ni reconocido por el Estado. Esto sin dudas  incentivaba a continuar con la labor sindical encauzándola aún más hacia sus esenciales fines y otorgándole mayor autoridad tanto interna como externa.

Con el fin de hacer partícipes a los afiliados/as de ese momento clave, Acción Bancaria transcribió alguna de las consideraciones del Decreto Ley número 23.862 del 2 de octubre de 1945, que regulaba la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales obreras. En dicho texto se señala la urgencia de otorgar régimen legal a las agrupaciones gremiales para que pudieran actuar eficazmente en el cumplimiento de sus finalidades específicas. «La importancia de la representación y defensa de los intereses profesionales, así  como el disfrute de las facultades derivadas de la personalidad legal, deben condicionante a la observancia de requisitos esenciales en cuanto al carácter representativo de las asociaciones y la adecuada satisfacción de las obligaciones impuestas«, expresaba.

Asimismo se hacía hincapié en la necesidad de “proteger mediante normas legales adecuadas los derechos de los trabajadores a organizarse y a formar parte de una asociación creada para la defensa de los intereses profesionales, evitando y reprimiendo cualquier acción de los empleadores que tienda a impedir o dificultar el libre ejercicio de estos derechos»

Fuente: Libro Centenario de la Asociación Bancaria “De las primeras reivindicaciones a los logros consolidados y la historia de las seccionales”.