En el día de la fecha la jueza nacional de trabajo, Lucrecia Pedrini, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria, y dispuso suspender todos los efectos legales del título IV del DNU 70/23 para los trabajadores y trabajadoras representadas por esta Asociación.
Dicho decreto en el apartado que es suspendida su aplicación, referencia distintos capítulos, donde materializa daños tangibles al modificar, entre otros derechos, al artículo 65, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo a personas físicas que podrían ser dependientes; al artículo 67, la irrenunciabilidad; el artículo 71, la extensión del período de prueba; el artículo 80, la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical; el artículo 81, la reducción de los montos indemnizatorios; como también el artículo 85, la imposición de una moratoria imperativa para el pago de las condenas.
Puntualiza en lo que hace al derecho colectivo (en su artículo 87) que afecta el derecho de reunión y expresión, al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 BIS de la Constitución Nacional y el convenio 87 (cfr. art 75 inc. 22 C.N); cercena el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos (art. 53 y 87); limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho a huelga; y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otros.
Por los argumentos expuestos sostiene la viabilidad de la presente acción, como sustento sólido a la verosimilitud del derecho que hace alusión el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se remite.
Una vez más, la justicia nos dio la razón!!!
Buenos Aires, 22 de enero de 2024
SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA
ADMITE CAUTELAR