Pasadas las 19:00 del viernes 11 de marzo de 1949, se juraba una reforma constitucional.
En las elecciones de 1946, Juan Domingo Perón había accedido a la presidencia con el 53,7% de los votos y su lista de diputados había alcanzado el 51,9%, pero gracias al sistema electoral de lista incompleta obtuvo el 69% de las bancas en juego. Por su parte, había ganado en trece de las catorce provincias, y como luego dictó la intervención de Corrientes, se garantizó la unanimidad en el Senado. Entre 1946 y 1947 se presentaron en el parlamento cuatro proyectos de reforma constitucional, pero ninguno fue debatido en las Cámaras. En el marco de la campaña de las elecciones de medio término de mayo de 1948, Perón anunció su intención de reformar el texto constitucional, y el resultado electoral arrojó un apoyo del 57,5% de los votos para su lista de diputados, quedándose con el 70% de las bancas en juego. El 14 de agosto de 1948, en una sesión especial, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que declaraba la necesidad de la reforma constitucional, y el 27 de ese mismo mes, la Cámara de Senadores lo transformó en la Ley N° 13233. El 5 diciembre se desarrollaron las elecciones para convencionales constituyentes, el Partido Peronista obtuvo 61,3% de los votos, alcanzando 110 de las 158 bancas, mientras que la UCR obtuvo el 26,8% y llegó a los 48 convencionales, que abandonaron la Convención en la tercera sesión ordinaria, el 8 de marzo de 1949.
La reforma de 1949 representaba la transformación más radical del texto constitucional, proponía otro modelo de país, que elevaba a rango constitucional, entre otras cosas, la intervención del Estado en la economía, y hacía una declaración de derechos ya no solo a un sujeto abstracto sino también a uno bien concreto: el trabajador. La reforma incluyó en el Preámbulo “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. En vistas de alcanzar la justicia social y avanzar en una nación económicamente libre –que no se confunde con una nación con amplias libertades mercantiles–, se plasmaron en el texto constitucional: la equidad y la proporcionalidad en los impuestos (art. 28); los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura (art. 37); la función social de la propiedad (art. 38); el ajuste del capital al servicio de la economía nacional y el bienestar social (art. 39); la intervención y el monopolio estatal en ciertas actividades (art. 40); la propiedad estatal de algunos recursos naturales y servicios públicos (art. 40); el carácter estatal de la banca pública (art. 68, inc. 5); la atribución del Congreso de dictar un código de derecho social (art. 68, inc. 11) y de extinguir el latifundio en vistas de desarrollar la pequeña propiedad agrícola (art. 68, inc. 18). Asimismo, la reforma incluyó la ampliación de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional –atendible en algunos casos y bastante discutible en otros, como la facultad para dictar el estado de prevención de alarma (art. 34) y las tipificaciones de nuevos delitos (arts. 15 y 21), y también la relección presidencial indefinida (art. 82). No obstante, no fueron estos defectos sino fundamentalmente las virtudes del modelo de país proyectado por la Constitución de 1949, las que generaron la reacción del “país burgués”. La Constitución de 1949 fue anulada por el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu el 27 de abril de 1956, restituyéndose la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. La anulación no solamente se produjo en el contexto de una dictadura militar, sino que, para agregar aun mayor ilegalidad, se realizó mediante una proclama, una figura inexistente en el ordenamiento jurídico argentino. Tan trágica como la vigencia de esta proclama por encima de la Constitución Nacional de 1949, ha sido la desaparición a la que fue sometida esta Reforma de los planes de estudio de las carreras de abogacía de todo el país y de los textos de los y las principales constitucionalistas.
Fuente: publicaciones.unpaz.edu.ar