Skip to main content

                                                           8 de enero de 2026

“La verdadera política es la política internacional” afirmaba Juan Domingo Perón quien advertía, en 1974, “Van a venir por nuestros recursos naturales. Por nuestros minerales, por el petróleo, por el agua, por la comida. Para lograr eso nos necesitan débiles y para lograrlo nos quieren indefensos, que ellos sean nuestros financistas y que seamos cada vez menos.”

Es lo que está sucediendo. En marzo de 2025, ante la inaceptable injerencia del Gobierno del presidente Trump en los asuntos internos[1] de nuestro país que hoy se ha acrecentado, señalamos:

“El mundo vive una guerra económica, comercial, tecnológica y por el control de recursos naturales estratégicos, que incluye conflictos bélicos, e inaceptables intromisiones de las naciones más poderosas en otros países…”

Lo corrobora la brutal agresión estadounidense contra Venezuela del 3 de enero – en flagrante violación del derecho internacional – invadiendo, bombardeando su territorio, asesinando a decenas de personas, y secuestrando al presidente de ese país, Nicolás Maduro, y a su esposa.  Al referirse a esta acción ilegal e intolerable, Trump reclamó acceso total al petróleo venezolano en beneficio de las empresas norteamericanas.[2]

Es en este contexto que deben analizarse las decisiones de política internacional, económica, financiera, social e institucional del gobierno de Javier Milei, alineado incondicionalmente con el presidente estadounidense .

Es el caso del mentiroso e inconsistente Presupuesto 2026, que impulsado por el Gobierno libertario se sancionó en el Congreso Nacional violando, entre otros, el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, y el art. 20 de la ley 24.156 de administración financiera.

Es decir, se votó una ley inconstitucional que, entre otros, tiene el vicio de su finalidad:  un fenomenal ajuste, que implica la violación sistemática de los derechos constitucionales de una inmensa mayoría de las argentinas y argentinos (ver anexo 1). Su ejecución supone menores ingresos alimentarios, menor consumo, caída de la demanda, de la producción, destrucción de empresas y de empleo, con menos recursos para previsión social, educación y salud públicas, ciencia y tecnología, y defensa nacional.

Ese presupuesto está subordinado al cumplimiento de acuerdos sobre compromisos fraudulentos con gravísimos vicios de origen suscriptos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Gobierno del presidente Trump, lo que, en Argentina, beneficia a las empresas de la Cámara de Comercio de EE. UU. (AmCham), y a una minoría enriquecida con la especulación financiera o la oligopolización de los precios, en particular de los alimentos, la energía, e insumos necesarios para producir.

Lo mismo vale para la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que profundizará la caída de recaudación fiscal (ver anexo 2), favoreciendo la evasión tributaria y el lavado de dinero proveniente de actividades criminales como el narcotráfico. Ello coincide con el objetivo declarado de Javier Milei de destruir el estado[3].

O para el DNU 945/2025 por el que «La Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) incrementará su opacidad y su poder sin control parlamentario; todas sus actividades de espionaje pasarán a ser «encubiertas», transformando a los agentes de inteligencia en ‘policía secreta’ o ‘fuerza parapolicial’, y habilitando la detención de personas sin orden judicial»…iniciativas que  “divorciadas de las genuinas prioridades de nuestro pueblo, surgen como el complemento represivo indispensable de un programa económico y social de ajuste continuo que se está llevando a cabo y que no resultará sustentable en el tiempo» como señala la CGT [4] y que ambas CTA caracterizan como arquitectura ilegal para la persecución ilegal política, sindical, y social.

O para las normas que ceden recursos y empresas estratégicas (ver anexo 3) a la par que el Gobierno lleva adelante una política exterior que compromete la seguridad de nuestra sociedad y abre la puerta a la cesión de nuestra soberanía marítima y de nuestras Islas Malvinas.

Por ello insistimos, antes de que sea demasiado tarde, necesitamos dejar de lado mezquindades inaceptables que están postergando una unidad con contenido[5] expresada en un proyecto común, en una estrategia con acciones y compromisos claros con todos los sectores vinculados al interés nacional, con el fin de revertir las políticas de entrega de nuestros recursos estratégicos y destructivas de nuestro entramado socio productivo.

FORO ECONOMIA Y TRABAJO

Ricardo Aronskind, Gabriel Barceló, Noemí Brenta, Marcelo Di Ciano, Juan Pablo Costa,                 Norberto Crovetto, Raúl “Rulo” Dellatorre, Marisa Duarte, Eduardo Dvorkin, Roberto Feletti,                      José M. Fumagalli, Américo García, Carlos Gutiérrez, Ricardo Koss, Bernardo Lichinsky,                      Nicolás Malinovsky, Jorge Marchini, Felisa Miceli, Alejandro Rofman, Horacio Rovelli, José Sbatella, Nahuel Silva, Juan Carlos Teso, Rodolfo P. Treber, Eduardo Berrozpe (coordinador)

 

ANEXO

 

  1. UN PRESUPUESTO INCONSTITUCIONAL SUBORDINADO A UNA DEUDA ODIOSA

El proyecto de Ley de Presupuesto 2026, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, lamentablemente sancionado en el Congreso Nacional por Ley 27.798, que profundiza la política de ajuste fiscal y endeudamiento es de carácter inconstitucional.

Haber gobernado la mitad de su mandato con presupuestos prorrogados, le permitió a Milei llevar adelante una política de ajuste fiscal, tras imponer una devaluación del 118% en diciembre de 2023, en perjuicio de la salud, educación, obra pública, transferencias a las provincias, jubilados, pensionados y trabajadores. Como continuidad, la reciente aprobación de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional 2026 prioriza el pago de la deuda, supedita los gastos a ese fin, en beneficio de los acreedores internos y externos y de quienes fugaron posteriormente esa deuda, en detrimento del conjunto de la población.

Así, en su artículo 1° fija la regla fiscal según la cual “el Presupuesto General de la Administración Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deberá presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o superavitario”, priorizando el cumplimiento de los compromisos de la deuda pública como norma imperante a partir de la cual se subordinan recursos y gastos a libre ejecución del Poder Ejecutivo.

Como contrapartida han derogado el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional que establecía una meta de financiamiento del 6% del PBI a educación; los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 que tenían como objetivo darle progresividad al financiamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación hasta alcanzar el 1% del PBI; el artículo 52° de la ley 26.058, por lo que se elimina el Fondo para la Educación Técnica Profesional que establecía un piso mínimo de ingresos corrientes del presupuesto anual consolidado del 0,2%.

En consonancia, los fondos destinados a la función Educación y Cultura caen 1% en términos reales, mientras que la partida asignada a universidades nacionales cae 7,2% con relación a 2025.

Con respecto a las prestaciones sociales (jubilaciones, programas sociales y asignaciones familiares) se prevé un aumento real del 5,7%, aunque el bono extraordinario para los jubilados de la mínima cae un 13,8% en términos reales y los fondos destinados a pensiones por discapacidad se reducen 10,6% en términos reales y un 70,6% a quienes perciben el salario social complementario.

Cabe resaltar que las previsiones de variación real de las partidas se proyectan sobre una tasa de inflación asumida en el presupuesto del 10,1% lo que pone en duda la credibilidad de los aumentos reales comprometidos. Un verdadero dibujo ya que sus amigos del mercado proyectan una tasa de inflación que por lo menos duplica lo proyectado. Con una inflación mayor, los aumentos se convierten en caída y las reducciones de las partidas proyectadas profundizan su derrumbe.

La atención de la deuda pública es el segundo rubro más importante del presupuesto 2026, por finalidad. Representa cerca del 10% del gasto público, y lo más grave es que la mayor parte de los intereses a pagar (86%) son en moneda extranjera. Esto es alarmante por tres motivos. Uno, el requerimiento de divisas, cercano a 10.000 millones de dólares, presiona contra la estabilidad cambiaria; dos, la incertidumbre de los recursos fiscales necesarios para comprar los dólares, dado que el tipo de cambio puede aumentar, requiriendo mayor esfuerzo y ajuste para atender los pagos. Tres, el monto en pesos para atender la deuda está subestimado, porque el presupuesto asume que al 31 de diciembre de 2026 el tipo de cambio será $1.423 por dólar; pero ya en la primera semana de enero la cotización supera largamente ese supuesto ($1.485, tipo vendedor, al 7/1/26).

Al impulsar la aprobación de este presupuesto, el gobierno de Javier Milei está incurriendo en la violación de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, a los que el país suscribió, mediante la imposición de una regla fiscal cuya finalidad es garantizar el pago de una deuda contraída a espaldas del pueblo.

La definición de Deuda Odiosa en economía y derecho internacional se refiere a una deuda soberana contraída por un gobierno cuando: a) su propósito es «odioso» y claramente contrario a los intereses de la población y b) los acreedores conocían este propósito odioso al otorgar el préstamo que, según la doctrina, permite a un régimen sucesor repudiarla, ya que no beneficia al pueblo y es ilegítima, haciendo que el gobierno anterior o los prestamistas sean responsables.

Al sancionar el Presupuesto 2026 el Congreso ha votado una ley que implica la violación sistemática de los derechos constitucionales de una inmensa mayoría de las personas en beneficio de una minoría muy rica y el cumplimiento de acuerdos sobre compromisos externos fraudulentos con vicios de origen, que supone avanzar en la destrucción del entramado socio productivo nacional. Es decir, la ley sancionada es inconstitucional. Se violan entre otros los artículos 4°, 9°, 14° bis, 28°, 29°, 43°, 75° y 76 de la Constitución Nacional.

OBJETIVO DEL PRESUPUESTO

El presupuesto tiene como meta pagar una deuda pública fraudulenta.

La prueba está que la deuda se duplicó en diez años y no se aplicó a ningún uso útil ni que mejorara la capacidad de pago del país. No se invirtió ni en obras públicas, ni, por ejemplo, se recuperó el Río Paraná, ni el puerto de Rosario, no creó una marina mercante, no se construyó un millón de viviendas.

              DEUDA BRUTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL  
INSTRUMENTO dic-15 nov-25 NOV 25 – DIC 15
Intra Sector Público 147.528 97.300 -50.228
Multilaterales y Bilaterales 31.767 98.485 66.718
Sector Privado 61.370 250.200 188.830
TOTAL, DEUDA BRUTA 240.665 445.985 205.320

 

Convertido en dólares por la Secretaría de Finanzas de la Nación. En millones de dólares

Fuente: Secretaría de Finanzas de la Nación

Anula el Artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera, que exige que para hacer un nuevo canje de deuda debe cumplir con la exigencia de al menos dos de los tres indicadores: reducción de capital, extensión de plazos y/o baja de tasas de interés.

El objetivo de endeudar a la Nación Argentina queda en evidencia cuando el gobierno de Milei decidió el 23 de diciembre de 2025 no prorrogar la Ley 27.541 de Emergencia Económica, cuyo Capítulo 6. Art. 35[6] creó el Impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria):

Y según el Balance Cambiario del Banco Central  (BCRA) de noviembre 2025, en los 11 meses transcurridos del año, personas humanas compraron 36.013 millones de dólares.  El Impuesto PAIS supo tener una alícuota del 25%, sobre esa suma significa que el erario público hubiera recaudado 9.003,25 millones de dólares, suma que significa más de la mitad de los 17.102 millones de dólares que vencen entre capital e interés en el año 2026.

A su vez, la complicidad manifiesta del FMI queda demostrada en que por su Carta Constitutiva debe auditar a donde se destinan los fondos adjudicados a la Argentina desde que el gobierno de Mauricio Macri solicitó y obtuvo un crédito stand by por 57.000 millones de dólares (del que recibió 44.500 millones de dólares) y no lo hizo

El colegio de auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN) aprobó por mayoría un informe que reveló numerosas irregularidades en dicho crédito, y advirtió que el acuerdo impactó negativamente en la estructura de la deuda y sus riesgos.

Entre los principales hallazgos se encontraron incumplimientos normativos significativos, como la falta de autorización para el endeudamiento, la omisión de procesos específicos para préstamos multilaterales y la firma del acuerdo por parte de funcionarios sin facultades legales.

El informe también destacó que se pagaron comisiones y gastos al FMI por más de trece mil millones de pesos, lo que representa el 52% del presupuesto del Conicet en 2018. Además, se reveló que cerca del 30% de los desembolsos del FMI se utilizaron para financiar la salida de capitales financieros.

A su vez la Oficina Anticorrupción le atribuye al ex presidente Mauricio Macri, el ex ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, y los ex presidentes del Banco Central, Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Guido Sandleris:

Haber violado la Constitución Nacional, al contraer el préstamo sin autorización del Congreso, según se establece en el artículo 75 referido a sus facultades, incisos 4 («contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación») y 7 («arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación»);

Haber violado las exigencias establecidas en el artículo 60 de la Ley N.º 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público, referidas a la inclusión de la deuda en el presupuesto y los límites del endeudamiento (monto máximo, plazo mínimo de amortización y destino del financiamiento);

Haber omitido traducir los documentos fundamentales del acuerdo, dificultando de ese modo el control de este (art. 6 de la ley N.º 20.305);

Haber omitido la realización del dictamen sobre viabilidad del préstamo realizado por el Ministerio de Economía (art. 59 del Decreto N.º 1344/07);

Haber omitido la opinión previa del Banco Central respecto del impacto de la operación en la balanza de pagos (art. 61 de la ley 24.156).

Posteriormente el 14 de abril de 2025 se firmó un nuevo acuerdo con el FMI , por 20.000 millones de dólares bajo el Servicio Ampliado del Fondo (SAF o EFF, su sigla en inglés), de 48 meses, para fortalecer reservas, levantar restricciones cambiarias y consolidar reformas, con U$S12.396,4 millones desembolsados en abril/mayo para recompra de letras intransferibles y flexibilizando el acceso al dólar. Luego, en agosto de 2025, se ampliaron esos desembolsos en otros U$S 2.000 millones, totalizando 14.396,4 millones de dólares.

Este acuerdo con el FMI incurre en las mismas faltas que el acuerdo anterior original, violando expresamente la Constitución Nacional y, también, la Carta constitutiva del Fondo Monetario Internacional.

Es decir, tanto la administración de Mauricio Macri (2015-2019) y como la de Javier Milei (2023-2025), en complicidad con el FMI generan una deuda ficticia, fruto de intereses sobre intereses, carry trade mediante, propiciando la fuga de capitales, razón por la cual:

  1. No se auditó por el FMI el destino de los fondos otorgados desde junio 2018
  2. El 14 de abril 2025 cuando se firmó el acuerdo SAF del FMI, el BCRA indicó que, a partir de ese día, las personas físicas ya no tienen restricciones para la compra de dólares en el mercado oficial. Desde octubre de 2019 sólo se podían adquirir U$S 200 mensuales si se cumplían ciertos requisitos (como no haber recibido subsidios durante la pandemia, entre otros), que también fueron eliminados.

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el impuesto del 30% a la compra de dólares, tributo que sigue vigente para los gastos en el exterior y los pagos en dólares con tarjeta de crédito.

Las empresas pueden girar el pago de dividendos a accionistas extranjeros para el caso de las utilidades obtenidas a partir del 1º de enero de 2025. Para las deudas de dividendos generadas previo a esta fecha, se ofreció la emisión de los bonos Bopreal.

Con respecto a las importaciones, el Gobierno eliminó el plazo de 30 días de espera para que los importadores pudieran acceder al mercado oficial de cambios para pagar los bienes y servicios adquiridos desde el exterior.

Por todo ello queda demostrado que la deuda es odiosa, que es una estafa y que la administración nacional y los acreedores están asociados con ese objetivo.

  1. MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 27799 DE INOCENCIA FISCAL

 

  1. Régimen opcional de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias
    • Si el contribuyente, habiendo optado por esta modalidad simplificada, acepte el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y efectivice su pago en término, se considerarán satisfechas sus obligaciones fiscales por lo que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago.
    • Se elimina tanto la obligación de declarar el patrimonio al inicio y al cierre de cada periodo fiscal como así también se elimina la justificación de la variación patrimonial y, subsidiariamente, el monto consumido en el periodo fiscal
    • Subsidiariamente ARCA dicto varias resoluciones generales por las cuales establecen aumentos de los umbrales a partir de los cuales se debe informar transacciones al fisco y en algunos casos, directamente se eliminan regímenes de información
    • Presunción de exactitud. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos. Obsérvese que esta presunción se origina en el impuesto a las ganancias, pero opera también sobre el IVA.
    • Estas modificaciones implican perdida de la información con la que cuenta ARCA (y subsidiariamente la UIF) para la fiscalización, por lo que se facilita tanto la evasión y la elusión impositiva como el lavado de dinero y bienes

 

  1. Régimen penal tributario
    • Se establecen aumentos significativos de los montos de las condiciones objetivas de punibilidad por lo que resulta razonable esperar que finalicen abruptamente una gran cantidad de juicios penales fundados en esta ley.
    • Se agrega la exclusión de la acción penal iniciada si el evasor acepta la pretensión fiscal y paga una multa del 50% de lo demandado. Obsérvese que esta multa es inferior a la de omisión y a la de defraudación fiscal por lo que el evasor, que por los montos será si o si un gran contribuyente nacional, preferirá la acción penal ya que será más barata que las multas administrativas
    • Se excluye la acción penal si el contribuyente informa su interpretación de la norma. Esto que era una facultad del juez administrativo, ahora será una dispensa legal

 

  1. Ley de procedimiento fiscal.
    • Se establecen aumentos de las multas y las condiciones objetivas de punibilidad en infracciones formales. Atento a su importancia para las PyME se destaca el de la multa por falta de presentación en término de la declaración jurada determinativa del impuesto que pasan de $200 a $220.000 para personas humanas y de $400 a $440.000 para las empresas
    • Se establece un nuevo plazo de prescripción de la deuda fiscal de 3 años
    • Se deroga la suspensión de la prescripción por el inicio de la determinación de oficio
    • Se introducen reformas al Código Civil y Comercial relacionadas con los plazos de prescripción

 

  1. CESION DE RECURSOS ESTRATEGICOS Y MALVINAS

 

El gobierno de Javier Milei tiene como objetivo convertir a Argentina en una factoría neocolonial exportadora de recursos naturales, sin trabajo argentino agregado, para sostener un esquema económico inviable y un plan de negocios favorable a las grandes corporaciones transnacionales, hoy en particular de los grandes fondos de inversión especulativos.  El circuito de vaciamiento del país es endeudamiento, fuga de capitales utilizando operaciones financieras avaladas por la política económica del gobierno (ej. bicicleta financiera/carry trade) y nuevo endeudamiento.

Con su asistencia financiera el FMI y el gobierno de los EE. UU. buscan asegurar para las corporaciones estadounidenses el control del gas y petróleo de Vaca Muerta, del litio, de las tierras raras que pudiera haber, de los metales que produce la minería y en un futuro del agua. El Régimen de Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (Ley de Bases 27742-RIGI)  asegura que podrán cumplir sus objetivos de enclave exportador de productos primarios sin incorporar trabajo argentino.

El sistema educativo y de ciencia y tecnología son severamente desfinanciados por el gobierno de Milei para quien primero está el pago de la deuda pública y sus intereses. La ciencia y la educación son indudablemente bienes culturales; pero, fundamentalmente son bienes económicos: para desarrollar su sistema productivo los países necesitan una población educada y un sistema científico innovador. En cambio, para los enclaves extractivos que no producen las tecnologías que utilizan, la ciencia y la educación del país en el que operan son secundarias.

Por los mismos motivos, el abandono de los proyectos nucleares y satelitales corre en paralelo con la privatización de IMPSA[7] que, siendo imprescindible para el desarrollo de nuevos reactores ya sea experimentales o de potencia, como el CAREM, es puesta en manos de una empresa estadounidense.

En la misma Nucleoeléctrica Argentina S.A.(NASA), de la que dependen nuestras centrales nucleares, ha comenzado un proceso de privatización.

Otro actor de suma importancia en el área energética es el de la energía hidroeléctrica; la operación de las centrales está siendo privatizada y la desnacionalización de IMPSA asegura que Argentina no podrá competir proveyendo de turbinas hidráulicas fabricadas localmente a otros países sudamericanos. Es decir, no solo el país pierde el beneficio económico de la inversión realizada en centrales hidráulicas, sino que el régimen neocolonial se asegura que la tecnología de turbinas hidráulicas que nuestros tecnólogos han desarrollado por años ya no será un bien económico capaz de impulsar exportaciones de alto contenido tecnológico.

Otro proyecto imprescindible para el país, el del Canal de Magdalena, que implica la reducción de costos logísticos, está frenada por este gobierno. Más grave aun es la concesión por 60 años a grupos transnacionales de la Red Troncal de Navegación, mal llamada Hidrovía, por donde circulan el 80% de las exportaciones argentinas, coartando la posibilidad efectiva de regular el comercio exterior. En tanto también avanzan en la privatización de Belgrano Cargas, para el remate de material rodante y la concesión de la operación de más de 7340 km de vías que conectan 16 provincias y sus economías regionales.

Todavía más peligrosas, para la Nación Argentina y favorables al señalado objetivo del gobierno, son las recientes afirmaciones del presidente Milei[8] que sostiene que nuestras Malvinas deberían ser devueltas solamente cuando sus actuales habitantes así lo deseen. Estas declaraciones implican una ruptura en relación con la posición sostenida por nuestro país en materia de soberanía, al tiempo que desconocen el marco jurídico que la sustenta, reconocido, por ejemplo, por la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1960) que establece que el principio de autodeterminación no puede ser invocado cuanto la integridad territorial de un estado está afectada. Es la situación de nuestro país, pues en Malvinas existe una ocupación extranjera y sus habitantes son colonos del Imperio Británico, sin duda fieles a su pertenencia imperial.

Con sus declaraciones Milei contradice la Constitución Nacional, que establece como un objetivo irrenunciable la recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos correspondientes, respetando el modo de vida de sus habitantes y el derecho internacional.

Así también se subordina a los Estados Unidos, con graves riesgos para la proyección de la Argentina en la Antártida, el ejercicio efectivo de la soberanía en el Atlántico Sur y la defensa de nuestros recursos renovables y no renovables. No es casual que coincidan esas declaraciones con exploraciones que confirman la existencia en el Mar Argentino un gran reservorio de petróleo. Con licencias británicas la empresa israelí Navitas Petroleum y la británica Borders & Southern Petroleum se están alistando para comenzar a explotar la cuenca de Malvinas[9], desconociendo nuestros derechos.

FORO ECONOMÍA Y TRABAJO. Está integrado por economistas y otros especialistas a propuesta de organizaciones sindicales de nuestro país, abierto a todas las instituciones que integran el Movimiento Sindical Argentino, así como a los aportes de organizaciones que agremian a las Pyme, cooperativas y a la economía popular. Sus documentos y definiciones corresponden a sus autores, que participan en la articulación de un programa económico con eje en el trabajo, la producción, la justicia social, la defensa de los recursos y la soberanía nacionales. foroeyt@gmail.com

 

[1] https://labancaria.org/foro-economia-y-trabajo-la-guerra-economica-alcanza-a-argentina/

[2] https://www.bbc.com/mundo/articles/ce3kl5gk1vno

[3] https://www.lanacion.com.ar/politica/milei-se-definio-como-un-topo-y-marco-soy-el-que-destruye-el-estado-desde-adentro-nid06062024/

 

[4] https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/la-cgt-advirtio-que-el-dnu-de-la-side-implica-reformas-arbitrarias-regresivas-y-peligrosas/

[5] https://radiografica.org.ar/2025/11/14/foro-economia-y-trabajo-no-basta-con-oponerse-hay-que-decir-que-hacer

 

[6] “Artículo 35: Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país; b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.”

[7] Desarrolla y fabrica equipamiento para los sectores metalúrgicos, generación de energía y tecnología.

 

[8] https://www.infobae.com/opinion/2026/01/03/milei-cada-vez-mas-lejos-del-reclamo-por-malvinas/  por Jorge Taiana

[9] https://www.clarin.com/politica/fuerte-polemica-malvinas-dicen-buscaran-extraer-petroleo-anos_0_liO5u6Vzhy.html