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Tal cual se comprometió ante el Congreso Bancario, el Gobierno de Axell Kicillof dispuso el cambio del horario de atención según el siguiente Decreto:

DECRETO Nº 1085/2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 29 de noviembre de 2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-27236839-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nacional N° 18.061 y su modificatoria, actualmente reguladas por su similar Ley N° 21.526, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 hora destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;

Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 19 de octubre de 2020, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que hubieren prestado conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 1° de diciembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021, de las entidades bancarias situadas en su territorio;

Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;

Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por la presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 1° de diciembre del corriente año;

Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;

Que han tomado intervención de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76 y su modificatorio N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > lunes 30 de noviembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL > página 24

ARTÍCULO 1°. Establecer, entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2020-27641550-GDEBA-DPLYTMJGM) que forma parte del presente decreto, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos nocomprendidos en el Anexo Único del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar alBanco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

DECRETO Nº 1085 anexo