Según lo acordado en nuestra última acta paritaria, tomando la variación establecida para el ajuste del ítem “Compensación de gastos por conectividad” la misma arrojó un incremento del 15.58%, conforme con lo indicado por el INDEC en el rubro comunicación, telefonía e internet, correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo.
Por lo tanto para los meses de Junio, Julio y Agosto, los trabajadores y trabajadoras que realicen tares de forma remota, percibirán los siguientes montos en concepto de “Gastos por Conectividad”:
- $ 301 por día trabajado.
- Un mínimo de $ 2709, cuando trabajen más de 4 días y hasta 9 días inclusive.
- $ 6612, para quienes cumplan la totalidad del mes trabajando de manera remota.
Cabe recordar que este concepto es no remunerativo y no se encuentra afectado por el Impuesto a las Ganancias, estando exento de dicho impuesto.
Buenos Aires, 16 de junio de 2023
SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA
GASTOS CONECTIVIDAD