El próximo 11 de febrero, el Congreso Nacional comienza a debatir el proyecto de reforma laboral de Javier Milei, una normativa que busca reducir el salario real, debilitar la organización colectiva y eliminar derechos históricos conquistados en el último siglo. A continuación explicamos los ejes fundamentales de esta normativa y por qué lejos de ser una “modernización” o avance en la regulación laboral significa un gravísimo retroceso para la vida de todos los trabajadores y trabajadoras.
Principales cambios previstos y su impacto
- Rebaja salarial: discrecionalidad en premios y adicionales.
Qué cambia: le otorga más poder al empleador, quien podrá eliminar cuando quiera, adicionales, premios, comisiones por venta que, hasta hoy, forman parte de tu salario permanente.
- Cambio de la jornada de trabajo- banco de horas-no pago de horas extras
Qué cambia: establece mecanismos como el banco de horas, francos compensatorios y permite jornadas de hasta 12 horas.
En los hechos esto significa más poder para tu empleador, quien podrá modificar “libremente” la cantidad de horas que vas trabajas en el día: hoy trabajas 10 hs., al otro día llegas y te exige que debes quedarte 11 horas, etc; el único límite será el de 12 horas de descanso entre la finalización de una jornada y el comienzo de la otra.
- Ese tiempo trabajado por encima de tu jornada, no lo cobras: es decir que tu empleador no te paga sueldo, y con los recargos del 50% o del 100% establecido para las “Horas Extras”. En cambio se compensaría con un día de descanso otorgado a discreción por tu empleador, cuando le resulte conveniente.
- Con el agravante que, ese mecanismo destruye tu proyecto de vida: la organización de tu tiempo, la planificación y realización de actividades recreativas, el descanso, tu vida social, familiar, el cuidado de hijos/as, la posibilidad de estudiar. En definitiva perdés libertad y el control de tu tiempo.
- La exposición a jornadas más extensas, afectan tu salud y se incrementa el riesgo de sufrir accidentes de trabajo.
- Eliminación de la irrenunciabilidad de derechos
Qué cambia: permite que renuncies a las mejores condiciones de tu contrato de trabajo; esto significa que si pactaste un mejor salario u otra condición más favorable, tu empleador puede decidir en cualquier momento reducirlo o dejar de cumplir lo estipulado.
- 4. Acrecienta las facultades del empleador, permitiendo la arbitrariedad y situaciones de abuso.
Que cambia: le permite al empleador actuar con total discrecionalidad, bajar tu categoría, modificar tus tareas, jornada de trabajo, bajar tu salario, e introducir cambios que, aunque te generen un perjuicio material o moral; ya no podrás solicitar la intervención de un juez para poder preservar tus condiciones y continuidad laboral.
En consecuencia estarás forzado a tener que optar entre, “aceptar” el cambio impuesto, o considerarte despedido con la perdida de tu empleo.
- Menor protección frente al despido, reducción de indemnizaciones y pago en cuotas
Qué cambia: reduce el monto de las indemnizaciones porque excluye del cálculo al aguinaldo, las vacaciones, bonos y todo concepto salarial que no sea de pago mensual.
Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo que permite que las empresas aporten el 3% del salario de sus trabajadores/as a una cuenta especial que será utilizada para el pago de las indemnizaciones por despido, y en definitiva les sea más fácil despedir.
Con el agravante que ese 3% por ciento que se utiliza para financiar el costo de los despidos, deja de ser pagado por las empresas en concepto de “contribución patronal”, desfinanciando el sistema Previsional, privando a los jubilados –tu abuelo/a, mamá, papá, etc- de tener una mejor jubilación.
Por si fuera poco, si te despidieron, no te pagaron tu indemnización, tuviste que iniciar juicio, y luego de años de litigar un juez te da la razón, la reforma laboral propuesta por el gobierno, habilita el pago de la indemnización en hasta 12 cuotas mensuales.
- Vacaciones fraccionadas a voluntad del empleador
Qué cambia: la ley habilita que las vacaciones puedan fragmentarse en periodos de siete días, según la decisión del empleador. Lo que atenta contra la finalidad reparadora para salud psicofísica, y quiebra la posibilidad de planificar descanso y la vida familiar.
- Limitación al derecho de huelga y Asambleas.
Qué cambia: el proyecto califica actividades “esenciales” y de “importancia trascendental”, contradiciendo los criterios de la Organización Internacional del Trabajo, y para las cuales respectivamente, exige garantizar que una dotación mínima del 75% y del 50% continúe trabajando. Prácticamente no hay actividad que no encuadre en una u otra categoría.
Esto es una fuerte restricción que busca tu desprotección: al atentar contra el ejercicio de un derecho constitucional, que ha constituido a lo largo de la historia en una herramienta central de la clase trabajadora para conquistar, defender y mejorar derechos.
Limita también el derecho de realizar Asambleas: al tener que pedir previa autorización al empleador para su realización, dentro o fuera del establecimiento, quien además te descontara el salario en caso de que participes en la misma.
- Prioridad de convenios por empresa sobre convenios nacionales o de rama
Qué cambia: se establece la primacía de acuerdos y convenios de empresa (ámbito menor) por sobre los convenios colectivos nacionales o de Actividad, que dejarán de ser el piso mínimo para garantizar tus derechos y el salario.
Esta inversión fragmenta la negociación colectiva, empuja hacia acuerdos locales “a la baja” con menor poder de negociación y permite perforar conquistas salariales y condiciones homogéneas para el sector.
- Eliminación de la ultraactividad de convenios
Qué cambia: se suprime la ultraactividad, es decir, la extensión automática de la vigencia de los convenios vencidos hasta que se acuerde uno nuevo. Esto obliga a renegociar constantemente derechos; cuando un convenio vence, sus condiciones dejan de aplicarse, dejando a los trabajadores y trabajadoras sin protección para negociar y exponiéndolos a reducciones.
- Eliminación de la ley de teletrabajo.
Qué cambia: se deroga la normativa específica sobre teletrabajo que reconoce derechos como jornada limitada y desconexión digital, deber del empleador de brindar los elementos de trabajo y el pago de gastos, horarios acordes para el cuidado de hijos, personas con discapacidad o adultos mayores a tu cargo, etc. Sí, las y los trabajadores remotos pierden herramientas para garantizar condiciones justas y protección frente a la intensificación del trabajo y la invasión de tiempos personales. Otra prueba más, que demuestra que el proyecto de reforma no persigue ninguna “MODERNIZACION”.
LOS UNICOS QUE PIERDEN SOMOS LAS Y LOS TRABAJADORES
El proyecto de reforma laboral que impulsa el gobierno bajo ningún punto de vista busca modernizar y abordar verdaderamente la situación laboral, en el marco de las nuevas modalidades de prestación, con la incorporación de las tecnologías; ni crear empleo de calidad.
Al contrario, todo lo que puede deslaboralizar y excluir de la regulación protectoria lo hace, como sucede con los trabajadores de plataformas tecnológicas.
Mas allá que por otra parte, ninguna ley por si sola puede resolver los problemas del empleo, si no es acompañada de una política económica y productiva, direccionada a ese objetivo. En ese sentido, ha pasado más de un año de la primer reforma laboral llevada a cabo por el gobierno con la denominada “Ley bases”, por la que se “flexibilizo”, ampliándose el periodo de prueba, se eliminaron multas contra el trabajo sin registrar o por el no pago de tus aportes, etc. Pero el resultado concreto es menos trabajo, menos salario, la reducción del trabajo registrado, el cierre de empresas.
No existe ningún artículo en esta reforma que sea para mejorar tus condiciones de vida y de trabajo. Sino que determina seguir incrementando el poder de los empresarios mediante la eliminación o disminución de los niveles de protección (derechos) existentes, a la vez que se propone debilitar y obstaculizar el libre y legitimo ejercicio de la acción gremial en todas sus manifestaciones, ya que un trabajador/a aislado, sólo, no se encuentra en pie de igualdad frente al empleador para conseguir condiciones de trabajo favorables y el respeto de sus derechos.
La aprobación de este proyecto implicara retroceder décadas –incluso un siglo- de derechos laborales conquistados. Las organizaciones sindicales y la acción colectiva son las herramientas que históricamente han protegido y protegen a las trabajadoras y los trabajadores; debilitarlas equivale a dejar a millones desamparados frente a la arbitrariedad empresarial.
Frenar esta reforma es defender salarios, condiciones de trabajo dignas y equitativas, y tejido organizativo que garantiza la efectiva protección social para las generaciones presentes y futuras.
NO A LA REFORMA LABORAL





















