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Ante numerosas consultas, de acuerdo al dictamen de nuestra asesoría legal laboral, confirmamos la vigencia, ratificada por el Decreto 241/21, de las disposiciones del Decreto 207/2020, en cuanto a que están exceptuados de asistir a los lugares de trabajo, aun en caso de estar vacunadas, las personas que estén en los siguientes supuestos:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad.

b. Trabajadoras embarazadas.

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Como ser:

  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias, enfermedades oncológicas, trasplantados.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Es de destacar que las disposiciones de estos Decretos del Poder Ejecutivo no pueden ser desplazadas por resoluciones de menor jerarquía.

Reiteramos asimismo que deben observarse estrictamente las disposiciones del protocolo acordado con las cámaras empresarias, que incluyen a todas y todos los trabajadores que se desempeñan en la actividad.

Primero la Salud y la Vida

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021

SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA

exceptuados