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No cabe duda que el Presidente Milei está involucrado, con participación activa, en la estafa de la criptomoneda $Libra, sea por su condición de pródigo, error de juicio o asociación ilícita en búsqueda de un beneficio. Es claro el incumplimiento de sus obligaciones como máximo funcionario público. Hay ya numerosas denuncias por esta estafa.

Ese negociado no es ajeno al propósito de privatización de la moneda. Con el agravante que podría derivar en juicios al Estado argentino, pues fue publicitado por quien es Presidente de la República y afectó a inversores de otros países, con el riesgo de que eventuales resarcimientos sean pagados por toda nuestra sociedad.

Coincide con los objetivos manifestados reiteradamente por el Presidente Milei de destrucción de lo público y su privatización en favor de los grandes empresarios que lo respaldan, en perjuicio de las y los argentinos.

En cualquiera de las hipótesis esta participación en una actividad especulativa, falta de legalidad, atenta contra el orden económico, contra las leyes que debe observar el titular del Poder Ejecutivo (ver anexo) y pone en evidencia su falta de capacidad para el manejo de la cosa pública, particularmente de las relaciones económicas internacionales y los intereses de la Nación.

Por lo pronto, de no actuarse de manera inmediata, este hecho coloca al Poder Ejecutivo en una situación de extrema debilidad en las relaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), las grandes corporaciones financieras y las potencias que pretenden hacerse de nuestros recursos naturales que el Presidente invoca como aliados.

Sobre ello ponemos la ALERTA, pues el gobierno, con desesperación, gestiona un nuevo acuerdo con el FMI que implica someterse nuevamente a sus condiciones, involucrando una devaluación antes o después de las elecciones. Como hemos dicho serán dólares que incrementarán la deuda pública para que siga la estafa de la bicicleta financiera, la fuga de capitales, el remate de recursos estratégicos, la destrucción del entramado productivo y del empleo.

Estamos en efecto ante una situación de extrema gravedad y emergencia institucional, y procede:

  • que el Congreso de la Nación se haga cargo con urgencia de la negociación de la deuda pública tal como lo determina la Constitución Nacional.
  • iniciar el procedimiento de juicio político y el tratamiento expeditivo de las denuncias realizadas a la justicia
  • la inmediata derogación de las facultades legislativas que se ha arrogado el Poder Ejecutivo mediante numerosos decretos de necesidad y urgencia.
  • que el Congreso legisle sobre: a) los fondos cripto, b) las facilidades que proporciona la innovación tecnológica a los movimientos de capitales y a la evasión fiscal, y c) el financiamiento de la activad política.

VER ANEXO

FORO ECONOMÍA Y TRABAJO

Ricardo Aronskind, Carlos Baraldini, Gabriel Barceló, Noemí Brenta, Juan Pablo Costa, Norberto Crovetto, Raúl Dellatorre, Marcelo Di Ciano, Marisa Duarte, Eduardo Dvorkin, Roberto Feletti, José M. Fumagalli, Américo García, Carlos Gutiérrez, Ricardo Koss, Bernardo Lichinsky, Nicolás MalinowskyJorge Marchini, Felisa Miceli, Tomás Raffo, Alejandro Rofman, Horacio RovelliJosé “Pepe” Sbatella, Nahuel Silva, Coordinación: Eduardo Berrozpe

FORO ECONOMÍA Y TRABAJO. Está integrado por economistas y otros especialistas a propuesta de organizaciones sindicales de nuestro país, abierto a todas las instituciones que integran el Movimiento Sindical Argentino, así como a los aportes de organizaciones que agremian a las Pyme, cooperativas y a la economía popular. Sus documentos y definiciones corresponden a sus autores, que tienen nuestro agradecimiento, que se extiende a quienes consideran la propuesta de participar en la articulación de un programa económico con eje en el trabajo, la producción, la justicia social, la defensa de los recursos y la soberanía nacionales. foroeyt@gmail.com 11-49367981

ANEXO

El Presidente de la República no puede no cumplir con la Constitución Nacional, ni con las leyes que debe observar y hacer observar en todo momento.

Tampoco puede sostener desconocimiento o “buena fe” cuando tiene un gobierno con funcionarios y asesores que deben cumplir con sus indelegables tareas y normas y protocolos.

Por ello Argentina está en emergencia institucional pues quien ejerce la primera magistratura quedó involucrado con la criptomoneda $LIBRA que promovió masivamente, a sólo 3 minutos de su creación, a través de un post en la Red X. El Post del Presidente Milei incluyó también el link del contrato necesario para comprar o vender dicha moneda. Este es el dato central de su participación en este negociado. (ver “El caso de la criptomoneda Libra y la estafa que armó el “Ponzidente argentino” por Tomás Raffo en iefctaa.org)

Esa maniobra se realizó bajo la cobertura de un negocio supuestamente destinado a fondear a las pymes y emprendedores argentinos. Mientras tanto, desde el gobierno impera diariamente el industricidio, la trágica contracción del consumo interno, el retiro del estado del cuidado de la salud, de la educación, de la ciencia y de la tecnología, el insulto permanente a actores de nuestra cultura y el despliegue de acciones de la violencia concreta y simbólica.

El Presidente de la República debe cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes que imperan; sin embargo, en este caso, incumple la Ley 25.188 de Ética Pública, viola el Código Penal y el Articulo19 de la Ley de Entidades Financieras al hacer uso de información privilegiada ante el posible delito de fraude y lavado de activos.

La Ley 25.188 establece los “deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”. El Artículo 2 de esa norma sancionada en 1999 indica que los funcionarios deben:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno.
  2. b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
  3. c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
  4. d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.
  5. e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
  6. f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
  7. g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa
  8. h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.
  9. i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil. En base a todos estos puntos, distintos espacios de la oposición consideran que hay material para iniciar un juicio político en el Congreso, además de una causa judicial.

Quien no cumpliera esta norma, “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.

Le cabrían las prescripciones de varios artículos del Código Penal: el artículo 248 del Código Penal de Incumplimiento a los deberes de funcionario público, ya que el presidente viola el inciso F (abstenerse a usar información habida en razón de su cargo para beneficio privado de él o de un tercero) inciso I (intervenir en asuntos donde el funcionario tenga una vinculación no oficial con el  particular) del artículo 2 y el artículo 13 (prestar servicios particulares a un privado en una actividad regulada por el Estado) de la ley 25188 de Ética Pública

Art. 265 del Código Penal:  Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga […].

Art. 309 del Código Penal (manipulación de activos financieros) en calidad de partícipe necesario ya que sin su ayuda y difusión (el alza de la cripto se registró después de su promoción por X) el activo no hubiera aumentado de valor concretando el fraude a los adquirentes.

Las cuentas beneficiadas de la estafa son rastreables, se puede saber cuántos criptos tenían al inicio de sus operaciones y al final de sus ventas, también a qué billetera transfieren, de la red solana donde se operó la cripto $LIBRA, pero no a sus titulares reales (los dueños de las cuentas).

Además de estos evidentes incumplimientos, la situación pone en el centro de atención problemas claves que deben resolverse, a saber:

* La falta de control de los fondos cripto que hacen posibles maniobras como la de $Libra con aval del presidente. Días atrás la tradicional publicación pro libre mercado The Economist incluyó como editorial central su edición del 8 de febrero en el análisis del que denominan Scam Inc. estimando estafas anuales por unos 500.000 millones de dólares.

* La falta de transparencia de los movimientos de capitales y las facilidades que dejan a la evasión fiscal acrecentados por la utilización de las últimas tecnologías.

* El oscurantismo con el que ciertos sectores financian la actividad política, con el fin de imponer sus planes de negocio.

No es la primera vez que el Presidente incurre en este tipo de negocios que tienden a mecanismos de menoscabo de nuestra moneda y de la soberanía monetaria de la nación; en correspondencia con sus objetivos de destrucción de lo público y de privatización absoluta en perjuicio de la sociedad.

Tampoco cabe duda que en cualquiera de las hipótesis esta participación en una actividad especulativa de dudosa legalidad atenta contra el orden económico, contra las leyes que debe observar el titular del Poder Ejecutivo y afecta su capacidad para el manejo de la cosa pública y particularmente de las relaciones económicas internacionales. Esto, entre otras situaciones, lo coloca en una posición de inferioridad en las relaciones con el Fondo Monetario Internacional, las grandes corporaciones financieras y las potencias que pretenden hacerse con nuestros recursos naturales.