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Por Eduardo Codianni Trabajador Bancario del Banco de la Nación Argentina (BNA) e Investigador del CEPPAS.

¿Qué significa poner límites a la deuda externa?

La pregunta es compleja y su respuesta requiere desarticular varios aspectos del proceso de financiarización de la economía. A nivel global, las finanzas se vuelven cada día más opacas sobre la base de su reproducción al margen de cualquier regulación. A su vez, la desregulación financiera global, que es la muestra más acabada de la violencia económica, despliega tres horizontes de conflictividad: uno ligado al ajuste fiscal y el control del gasto público por medios no democráticos; otro a la destrucción de los derechos del trabajador/a y el recrudecimiento de la violencia de género y racial, que no son más que formas en que las finanzas materializan su violencia expresiva, y el tercero que en parte tratamos aquí, ligado al endeudamiento de los países y las familias.

América Latina necesita actuar unida y en bloque para definir las reglas de funcionamiento de la actividad financiera. Debemos por tanto encarar el debate estratégico sobre la actividad financiera como servicio público, especialmente porque los bancos no pueden ser siempre los grandes ganadores en la actividad económica y menos a costa del endeudamiento de las familias y los países. 

Por eso, junto a compañeras y compañeros decidimos hacia 2016 fundar el Centro de Estudios para la Integración Financiera (CINFIN) del CEPPAS, actualmente llamado Grupo de Trabajo “Finanzas para el Desarrollo”, como una herramienta para la discusión y construcción de alternativas al servicio de los trabajadores y sus sindicatos, de los movimientos sociales, de los parlamentarios y dirigentes políticos y del conjunto de la comunidad que busca hermanarse y organizarse en torno a la defensa de sus derechos y la construcción de proyectos políticos libres, justos y soberanos. Se trata de una tarea, local, regional y global al mismo tiempo y exige potenciar el trabajo en red para estimular una pelea sin fin contra el neoliberalismo. Pero, sino se pone especial énfasis en desmantelar las condiciones secretas y tramas que permiten el despliegue devastador de la violencia financiera, ni siquiera se podrá comenzar a pelear.

En ese sentido, la novedad formulada por el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, quién en ocasión de la apertura de las sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa del corriente año, anunció la presentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de una querella criminal a fin de establecer las responsabilidades penales en que habrían incurrido las autoridades del anterior gobierno por la generación de un acuerdo financiero -modalidad “Stand-By”- en sede del Fondo Monetario Internacional (FMI), pactado en dólares cincuenta y siete mil cien millones (U$S 57.100.000,00), y a la luz de la nueva Ley 27.612 de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública, que buscó precisamente fijar criterios, mecanismos y procedimientos para futuros procesos de endeudamiento externo, es que presentamos una breve síntesis del trabajo conjunto que iniciamos en junio de 2018 entre el Grupo de Trabajo “Finanzas para el Desarrollo”, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y la Coordinadora de Abogados de Interés Público (CAIP), con el objeto de obtener información sobre las condiciones en que se había contraído el crédito  con el FMI durante el gobierno de Macri, y asimismo indicamos como acceder a leer el proyecto de ley que diseñamos y que profundiza los lineamientos definidos por la normativa sancionada el pasado febrero de 2021, que incluye criterios limitadores, monitoreo permanente, principios generales y un régimen penal muy específico para los responsables para futuros procesos de endeudamiento externo. El Proyecto completo puede leerse y descargarse en Proyectos de ley sobre límites al endeudamiento externo en la República Argentina.

Una breve introducción

La deuda externa y la fuga de capitales, son el principal obstáculo que imposibilita el desarrollo de la Argentina y Latinoamérica, obturó y obtura cualquier intento de independencia económica y condena a un sector de nuestras sociedades a la pobreza y al desempleo. Aunque es un tema recurrente en la historia Latinoamericana, desde los inicios de nuestras naciones, es en las últimas y más sangrientas dictaduras cívico – militar de nuestra región desarrolladas desde los años 70 del Siglo XX donde se pergeñó el eslabón necesario que permitió posteriormente, con la llegada del neoliberalismo, el asalto y despojo de los bienes de los Estados nacionales, y la consolidación de la hegemonía del capital concentrado y la subordinación de los sectores populares.

Hoy en la Argentina tanto la deuda del Estado nacional como la de los Estados provinciales y los actores privados, así como la fuga de capitales representan un peligro inminente no solo para el largo plazo sino para el futuro cercano y cualquier proyecto de desarrollo nacional del país. Sin embargo, siendo el parlamento el responsable primero del tratamiento y la aprobación de la deuda externa, tal como lo establece la Constitución Nacional, el tratamiento parlamentario aparece ante la sociedad como escaso, disperso e insignificante frente a la gravedad de los hechos y la urgencia de corregir el rumbo de los mismos. Es por eso que consideramos imprescindible auspiciar e implementar  un debate amplio, que incluya a todos los actores políticos, académicos y de la sociedad civil para pensar, analizar y realizar propuestas concretas que avancen sobre el esclarecimiento del endeudamiento y propuestas para limitar la toma de deuda.

Postura y acciones sobre la toma de deuda externa con el FMI en 2018

A principios de mayo del 2018, el gobierno entonces encabezado por Mauricio Macri anunciaba el “inicio de conversaciones” con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Al mes siguiente, se firmó la carta de intención y el memorándum de entendimiento, a partir de los cuales se concretó el empréstito más grande otorgado en la historia del organismo, que luego de una ampliación ascendió a un total de U$S 57.100.000.000.

En ese contexto, y ante la absoluta falta de información pública sobre el tema, comenzamos la investigación sobre la toma del crédito más importante que concedió el FMI en toda su historia con algunas preguntas simples:

  • ¿Cuáles son los fundamentos, si es que existen, que justificaron tomar semejante nivel de deuda?

  • En caso de que existieran razones valederas, ¿Cuál sería el destino de ese dinero?

  • Y aun concediendo que la deuda pudiera contraerse por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sin intervención del Congreso, ¿Qué procedimientos se siguieron para tomar semejante decisión?

En función de ello, en diciembre del 2018 CEPPAS comenzó un camino de presentaciones de pedido de acceso a la información pública sobre los préstamos. Primero se realizaron en sede administrativa, solicitando al PEN los informes técnicos o dictámenes emitidos por organismos con competencia, el texto completo del contrato firmado, el detalle de las condiciones establecidas y las características financieras acordadas, los expediente/s administrativo/s donde se desarrollaron los procedimientos previos, entre otras cuestiones.

A dicho pedido, el Ministerio de Hacienda dirigido en ese entonces por Nicolás Dujovne respondió que “La firma del acuerdo es una potestad del poder ejecutivo por lo que no requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional”. Con respecto al pedido de la documentación solicitada, el PEN simplemente nos remitió a una página web de dicho Ministerio, que sólo contenía documentos preparatorios y no los acuerdos firmados. En definitiva, la respuesta brindada fue vaga, evasiva e incompleta. Respuesta del ministerio de Hacienda al pedido de acceso a la información 2018.

En febrero de 2019 promovimos un amparo ante el Poder Judicial, que fue rechazado en primera instancia y, luego de que lo apelamos, resultó avalado por la cámara revisora. Sin embargo, a pesar de que la justicia le ordenó al Ministerio de Hacienda entregar los actos administrativos, los acuerdos y las prórrogas de jurisdicción en soporte papel y digital, éste insistió sistemáticamente en que ya había remitido todo lo solicitado y dio por cerrada la cuestión. Desde noviembre del 2019, la causa espera la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que deberá determinar si los expedientes que se entregaron son suficientes para dar por cumplido el pedido de acceso a la información.

Además, en marzo de 2019 desde el CEPPAS realizamos un nuevo pedido de acceso a información pública en sede administrativa. Esta vez, ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y con el objeto de que entregue diversa información sobre los dictámenes exigidos por el art. 61 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

De forma complementaria, entre el 22 y el 24 de octubre del mismo año, presentamos notas a diversas comisiones con competencia de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación para notificar acerca del pedido de información y los incumplimientos del PEN. Asimismo, hemos apuntado reiteradamente la necesidad de un debate público abierto que convoque a toda la sociedad para el tratamiento colectivo de este tema.

Como puede verse, en el intento por simplemente conocer los detalles de una decisión en torno a la cual gravitan los destinos del pueblo argentino, nos encontramos con un PEN que presentó todos los obstáculos y recursos de dilación posibles para evadir el cumplimiento del derecho al acceso a la información de la ciudadanía.

A medida que accedimos a los documentos públicos quedaba demostrado que habían endeudado a nuestro país sin cumplir con los procedimientos y con diversos requisitos legales que exige el marco normativo argentino. El Estado toma decisiones mediante actos administrativos que deben dictarse en el marco de un expediente y encontrarse debidamente motivados (fundamentados en términos de causa y finalidad). En ese expediente, además, deben intervenir los organismos de asesoramiento y control que exige la normativa vigente, y deben hacerlo en la oportunidad que exige la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y la Ley de Administración Financiera N° 24.156, para el caso argentino.

De los dos expedientes administrativos que fueron entregados en el marco de nuestros reclamos, surgió lo siguiente:

(i) El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).

(ii) No hay constancia de dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.

(iii) No hay constancia del dictamen previo del BCRA sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156)

(iv) No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del BCRA ni Resolución del Ministerio de Hacienda.

(v) No hay constancia de haberse suscripto acuerdo ni contrato alguno. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.

(vi) Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.

De todo esto, acreditado con documentos oficiales, se desprende que al contraerse el crédito con el FMI se incumplieron de forma manifiesta todos los procedimientos establecidos para la toma de decisiones públicas en este campo. Además del irregular proceso para la toma de la deuda, no puede obviarse el uso espurio del crédito para alimentar la fuga de capitales.

A la luz de la nueva Ley 27.612 de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública, que buscó precisamente fijar criterios, mecanismos y procedimientos para futuros procesos de endeudamiento externo, y de los recientes anuncios de inicio de investigaciones penales en torno al crédito tomado en 2018, resulta doblemente necesario conocer los detalles de una decisión de política económica de semejante envergadura.

A modo de cierre

Consideramos que la ciudadanía tiene derecho a conocer en detalle todas las irregularidades que se sucedieron en torno al procedimiento efectuado para la toma de la deuda. Por eso, ponemos a disposición de la sociedad toda la información pública (documentos oficiales, expedientes administrativos, expedientes judiciales) que hemos podido obtener.

La difusión de esta información es especialmente relevante porque se trata de una decisión de gran trascendencia en términos políticos, económicos, sociales e institucionales, que afecta radicalmente las posibilidades de un desarrollo económico justo, igualitario y democrático para nosotres y las generaciones venideras.

Luego de tantos años y el reinicio de un ciclo de endeudamiento externo con efectos políticos destructivos sobre el quehacer económico y la prosperidad social actual y futura de generaciones de argentines, resulta imperioso explorar todos los caminos legales disponibles en el derecho interno para delimitar responsabilidades y aplicar sanciones a los responsables de tamaño endeudamiento.  Así lo hicieron otros países en ocasión de enfrentar las consecuencias disvaliosas frente a decisiones financieras adoptadas por gobiernos en contra de los intereses de la mayoría ciudadana.

Las constancias documentales obrantes en el caso “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 7651/2019), conforman una base probatoria suficientemente robusta sobre el origen ilegitimo del crédito externo contraído ante el FMI y, por tanto, requieren se adopten medidas adicionales destinadas a obtener una reparación justa por los daños económicos ocasionados al conjunto del pueblo argentino, como consecuencia del actuar ilícito de los funcionarios públicos que tomaron dicho crédito. Se trata de personas que desbordaron el mero actuar defectuoso de la administración pública.

Es en este mes de marzo tan particular en cuanto a la Memoria, por la Verdad y la Justicia, se vuelve imperioso no olvidar y librar todas las acciones necesarias para que no quede impune el accionar ilícito en torno a la negociación de la operación de crédito público externo más grande de la historia de nuestro país, contraída ante el FMI por los ex funcionarios públicos del gobierno anterior a saber: Mauricio Macri, en calidad de ex Presidente de la Nación Argentina y responsable de la administración general del país; Marcos Peña, en calidad de ex Jefe de Gabinete de Ministros; Nicolás Dujovne, en calidad de ex Ministro de Hacienda, y Federico Sturzenegger, Luis Caputo y Guido Sandleris, en calidad de ex presidentes del BCRA. 

Son ellos quienes configuraron el daño económico que resulta mensurable en los índices de pobreza, la contracción del nivel económico, la inestabilidad del tipo de cambio, la aceleración inflacionaria y la escasez de divisas para hacer frente a los compromisos de repago, todo ello sin mencionar el histórico poder condicionante de los llamados programas de estabilización que el propio FMI suele promover como recetas de ajuste estructural, tal como demuestra la historia de los vínculos entre nuestro país y el FMI.

Asimismo, es menester profundizar los Lineamientos de Sostenibilidad de la Deuda Pública a través de leyes del Congreso Nacional que nos aseguraren poner límites certeros a la deuda externa de nuestro país y posiblemente como ejemplo para otros países latinoamericanos.