El 11 de marzo de 1949 se jura la primera Constitución de carácter social en nuestro país, seis años después del inicio del período de profundas transformaciones económicas, políticas y sociales iniciadas por Juan Domingo Perón.
La Constitución de 1853 —inspirada en las ideas de Alberdi y en la Constitución norteamericana— se fundaba en la garantía del derecho de propiedad y las libertades para las clases poseedoras. No había en la misma ningún artículo que reconociera derechos a los trabajadores y mucho menos que restringiera o limitara el derecho de propiedad con el objeto de beneficiarlos.
La irrupción de la clase trabajadora y su reconocimiento como fuerza política y social después de décadas de lucha y represión, requería remover los obstáculos impuestos por la clase dominante a mediados del siglo XIX.
El despliegue de la política económica y social del peronismo precedió a esta reforma constitucional.
Desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, Perón había promovido normas tendientes a la regulación de las relaciones de trabajo en todo el país
En 1949 se estaba consolidando un proceso de profundas transformaciones económicas, sociales y políticas que se expresaba no sólo a través del gobierno, sino en la sociedad civil; la clase trabajadora había alcanzado derechos sociales por los que había luchado durante casi un siglo: el derecho a un salario digno, a organizarse sindicalmente y negociar convenios colectivos, a la seguridad social y a la vivienda.
La Constitución de 1949 refleja en parte una realidad ya existente, pero al mismo tiempo perfila un programa, expresa la voluntad de continuidad del proceso de transformaciones, no sólo enumerando los derechos, sino creando las condiciones materiales para su satisfacción a través de un sistema económico claramente marcado por el intervencionismo estatal.
…Esta transición hacia un régimen social más justo debía tener su reflejo en una nueva carta que reconociera con rango constitucional los nuevos derechos de los trabajadores, de la mujer, de la niñez y la ancianidad, y que a la vez configurara un programa político para remover los obstáculos económicos, sociales y políticos que han impedido hasta hoy la construcción de una sociedad basada en la justicia social. En los artículos 39 y 40 de la nueva Constitución se reconocen la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Sin ellos, los derechos de los trabajadores sólo serían una mera expresión de deseos, sin existencia real.
La Constitución de 1949 fue anulada por una “proclama” –figura jurídicamente inexistente— de la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu el 27 de abril de 1956, restituyéndose la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, claro retroceso histórico desde el constitucionalismo social al liberal decimonónico. Se convoca luego a una Convención Reformadora –con proscripción de la fuerza política mayoritaria: el peronismo— que no pudo concluir con su trabajo, quedando el 14 bis como único artículo de carácter social que reconoce los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en el marco de una constitución liberal. La reforma de 1994, aun cuando incorpora los pactos internacionales de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad, no significa una transformación de la misma en una constitución social.
Fuente: El Cohete a la Luna, 27 de septiembre de 2020