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Transcribimos a continuación la cláusula octava del acuerdo salarial 2020 de la compensación que debe cobrarse antes del 6 de noviembre Día del Bancario, no laborable.

Día del Bancario

“Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa, consistente en un pago de $ 56.980,86 (pesos cincuenta y seis mil novecientos ochenta con ochenta y seis centavos), con motivo de la celebración del día 6 de noviembre “Día del Bancario”.

Asimismo, a dicha suma se adicionará la resultante de multiplicar el importe de $ 7.549,53 (pesos siete mil quinientos cuarenta y nueve con cincuenta y tres centavos) por el coeficiente salarial correspondiente para cada categoría. Lo expuesto en la presente cláusula será de plena aplicación para todos los trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de Call Center.

El pago se efectuará antes del 6 de noviembre del 2020… En los casos de las entidades cuya base de cálculo sea mayor a la aquí convenida, se deberá aplicar el método de cálculo establecido en la presente cláusula, garantizándose la condición más favorable al trabajador”.

De  tal  manera,  por  ejemplo,  para  el  nivel inicial  la compensación  como  mínimo  ascenderá a $ 64.530,40.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020

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