El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado normas tendientes a establecer un jubileo tributario, agraviando normas constitucionales, mientras envía al Congreso una reforma de la Ley Penal Tributaria que beneficia a quienes más tienen, y más evaden. No será solo esto, queda pendiente el proyecto de un supuesto Súper IVA (impuesto al valor agregado)[1], que analizaremos cuando se dé a conocer, pero que tiene como fin principal transferirle una parte de la recaudación a las provincias a cambio de que eliminen el impuesto a los ingresos brutos.
ARCA. ABANDONO DE LA FISCALIZACION
Aunque parezca superfluo tenemos que destacar que las funciones de la administración tributaria nacional son las de recaudación y fiscalización tributaria. Al asumir el Presidente Javier Milei el organismo pasó a denominarse Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
No es casual que esa denominación no aluda a la función de fiscalización y verificación impositiva. La estrategia del actual Gobierno ha sido dictar normas administrativas para reducir significativamente la información que se le debe proveer a ARCA, con el deliberado objetivo de que no pueda generar inteligencia fiscal con la amplitud y profundidad necesarias para cumplir de manera eficaz sus funciones de verificación y fiscalización[2].
Para muestra de abandono de las tareas de fiscalización basta decir que se dispuso que -en su declaración jurada (DDJJ) – los contribuyentes no deberán declarar su patrimonio ni su consumo, con lo cual se deja sin control la comparación, hoy vigente, de que los ingresos netos declarados alcancen a cubrir los incrementos patrimoniales o el nivel de vida de quienes deben contribuir y de su familia
Pero además ha enviado al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Penal Tributaria (en adelante LPT), de la ley 11.683 de procedimiento fiscal (en adelante LP), y de las normas de prescripción [3] de los tributos Provinciales, de los Recursos de la Seguridad Social y del Régimen Nacional de Salud.
La LPT establece determinados montos evadidos para que esta norma resulte aplicable. Estos han quedado desactualizados por la inflación por lo que la propuesta gubernamental incluye su incremento, estableciendo los umbrales de evasión a partir de los cuales resultan de aplicación las sanciones penales; pero, además, las formas que los evasores tendrán para zafar de la aplicación de la norma penal.
Respecto de los umbrales propuestos, en su mayoría son actualizaciones de los dictados en la actual LPT (sancionada durante el Gobierno de Macri, 2017) en niveles semejantes a la variación del IPC y/o a la cotización del dólar entre el momento del dictado de la ley vigente y la actualidad.
BENEFICIA A LOS DELINCUENTES
Así se ejecutará un verdadero jubileo fiscal: todos aquellos que estuvieran imputados, procesados y/o sufriendo una condena por delitos fiscales, podrán pedir la aplicación de la ley penal más benigna. Con ello seguramente caerán un número indeterminado de juicios, incluso los finalizados con el delincuente cumpliendo su condena. Solo las autoridades de ARCA conocen cuantos juicios caerían y cuantos seguirían. Recomendamos a los legisladores nacionales que deben abordar el tratamiento del proyecto que exijan información detallada al respecto.
Pero, además, los valores de dichos umbrales no se corresponden con los de la ley anti lavado de dinero (artículo 303 del Código Penal) con lo cual la política criminal en materia de evasión y lavado no será coherente. Esta incoherencia es una cuestión de fondo. Para que se verifique el lavado de dinero, es necesario un delito previo sobre el cual fundarse. Si el importe de la LPT establece un umbral más alto que el del Código Penal, no se verificara la evasión tributaria y, correlativamente, tampoco el delito de lavado de dinero. Este último – no olvidemos- la norma anti lavado incluye, además, como delitos precedentes, al proveniente del narcotráfico, la trata de personas, la extorsión, el tráfico de influencias, corrupción pública y empresaria, la malversación de fondos, el tráfico de armas, el contrabando, el robo, el fraude y las estafas.
Para zafar de la aplicación de la LPT a un caso concreto, se les entrega a los evasores un menú de alternativas:
- Si el imputado admite la pretensión fiscal hasta 30 días después de la denuncia penal, finaliza dicha acción penal con el pago de una multa del 50% de la misma. Mejor imposible ya que con ello se pone en entredicho la aplicación de la multa por defraudación fiscal (artículo 46 de la LP) con sanciones del 200% al 600%, por aplicación del principio penal ne bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa).
- Se agrega como causal de finalización de la acción penal a la prescripción impositiva o de los recursos de seguridad social. Además, queda la duda si este beneficio alcanza también a los que están cumpliendo condena. Más que insólito.
- Se agregan como causales para que ARCA directamente no realice la denuncia penal:
- La justificación por escrito hasta el momento de la presentación de la declaración jurada del criterio seguido
- La presentación de DDJJ rectificativas antes de iniciarse una verificación fiscal
Respecto de las reformas propuestas a la LP (ley 11683 de procedimiento fiscal) se comienza actualizando las multas por infracciones por incumplimientos administrativos, lo cual resulta razonable[4]. Además, se modifican las normas de prescripción de las deudas impositivas estableciendo una reducción de 5 a 3 años cuando el inscripto hubiera presentado la DDJJ (Declaración Jurada) en término y, si hubiera una diferencia entre la pretensión fiscal y lo declarado, si “el ajuste no sea significativo” (SIC, pues el proyecto no define que monto es “significativo”).
No contento con esta pérdida de facultades de verificación fiscal, el poder ejecutivo pide derogar la suspensión[5] de 120 días para la prescripción desde la fecha de notificación cuando se tratare del o los períodos fiscales próximos a prescribir y dichos actos se notificarán dentro de los 180 días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción.
TAPON FISCAL
Pero si esto fuera poco el poder ejecutivo pide instaurar un régimen de declaración jurada simplificada en el impuesto a las ganancias, que en la práctica será un nuevo bloqueo o tapón fiscal. Eso sí, este régimen no podrá ser usufructuado por quienes tuvieran
- Ingresos totales hasta $1.000.000.000
- Patrimonio total hasta $1.000.000.000
- No sean “grandes contribuyentes nacionales”
En lo expuesto, destacamos, no hay errores de “tipeo”.
Quien opte por esta modalidad simplificada, acepte la declaración jurada propuesta por ARCA y la pague, tendrá los beneficios de un TAPON FISCAL lo cual implica:
- se considerará satisfecha la obligación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material.
- Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA de los períodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado, y detecte una discrepancia significativa. Cabe preguntarse ¿qué tiene que ver un tapón fiscal en el impuesto a las ganancias con el IVA?
- Esta presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.
- Se considerará discrepancia significativa cuando se verifique, al menos una, de las siguientes condiciones:
- Si el ajuste fiscal fuera superior al 15% respecto de la declarada por el contribuyente.
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte superior a $ 100.000.000, –. E importa destacar la cuantía inusitada de este perdón anticipado
- Si por la utilización de facturas apócrifas[6], resulta un ajuste, siempre que no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia, ingresando la diferencia de impuesto que pudiera corresponder, con más sus intereses, de lo que resulta un perdón insólito
- Si ARCA impugna la DDJJ presentada por el método simplificado, podrá extender la verificación fiscal a los períodos no prescriptos, (obsérvese que es una facultad del funcionario actuante extender o no la verificación fiscal).
- No obstante, la extensión de la verificación a los períodos no prescriptos no resultará procedente cuando hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos (último blanqueo). Así, de manera inaudita e inaceptable, se están anulando restricciones para quienes hubieran blanqueado anteriormente, al levantarle la veda de blanqueos posteriores, a pesar de no ser esta una ley de blanqueo.
Correlativamente con la reducción de la prescripción de deudas impositivas nacionales,
- se les quita a las provincias y a CABA la facultad de establecer sus propios plazos de prescripción de las deudas fiscales provinciales y se las reemplaza por las establecidas en la ley 11.683 de procedimiento fiscal descritas previamente;
- se reduce la prescripción de las deudas por recursos de seguridad social, o del sistema nacional de salud y las acciones para su cobro, de 10 años a 5 años cuando el inscripto hubiera presentado la DDJJ en termino y, si hubiera una diferencia entre la pretensión fiscal y lo determinado, el ajuste no sea significativo (SIC)
Cuando esté en marcha este jubileo, claramente estará en marcha la posibilidad de blanquear bienes sin que el fisco pueda objetar mucho de lo que se haga. Con pérdida de herramientas de fiscalización impositiva, bloqueo y tapón fiscal a pesar de no ser un proyecto de ley de blanqueo
EL CONGRESO NO DEBE LEGISLAR A CIEGAS
Ambas Cámaras del Congreso de la Nación, al abordar la consideración de las normas aludidas y el Proyecto del Poder Ejecutivo, deben exigir datos ciertos de la estructura fiscal, que debieran ser de público conocimiento y no lo son. No deben legislar a ciegas.
Los legisladores tienen la responsabilidad de no dejar pasar el atropello que pretenden las grandes corporaciones empresarias beneficiarias de un sistema tributario que le saca a los “pobres” para que los tributos no los soporten económicamente los “ricos”.
El pueblo argentino no debe ser engañado. Argentina aun teniendo una presión fiscal teórica no desmesurada, normal (ver anexo), figura sistemáticamente en estudios y reportes de organismo internacionales y centros de investigación[7] como uno de los países con mayor evasión fiscal teniendo una incidencia significativa de mayores contribuyentes individuales y grandes empresas por elusión, evasión, fuga y lavado de capitales. En tanto por maniobras fraudulentas se estima una pérdida de ingresos fiscales equivalente superior al 4,4 PBI [8] y el gobierno apunta a relajar controles, mientras – por ejemplo– cínicamente rechaza con un «no hay más plata»[9] el incremento de haberes previsionales del 7,2% y llevar el bono adicional a $110.000 con media aprobación del Congreso de la Nación, que se estima representaría solo 0,26%, una cifra 16 veces menor que la que se niega a los jubilados y pensionados.
Es obvio que lo ya normado y lo que se proyecta, genera y generará deliberadamente la caída de la recaudación impositiva por lo cual – y sin un Presupuesto aprobado -con la excusa de mantener el nivel de superávit fiscal, el poder ejecutivo seguirá reduciendo las jubilaciones, los salarios de los trabajadores públicos, la asistencia a los discapacitados, la financiación de la salud, de la educación, de las universidades públicas, de la ciencia, la infraestructura, la seguridad, la defensa nacional y una larga lista de etcéteras que contribuirán a que nuestro país sea una colonia y la inmensa mayoría de nuestro pueblo sujeto a la miseria planificada por el actual gobierno.
FORO ECONOMIA Y TRABAJO
Ricardo Aronskind, Carlos Baraldini, Gabriel Barceló, Noemí Brenta, Hugo Castro, Juan Pablo Costa, Norberto Crovetto, Rubén “Rulo” Dellatorre, Marcelo Di Ciano, Marisa Duarte, Eduardo Dvorkin, Roberto Feletti, José M. Fumagalli, Américo García, Carlos Gutiérrez, Ricardo Koss, Bernardo Lichinsky, Nicolás Malinovsky, Santiago Mancinelli, Jorge Marchini, Felisa Miceli, Tomás Raffo, Alejandro Rofman, Horacio Rovelli, José “Pepe” Sbatella, Nahuel Silva, Eduardo Berrozpe (coordinador)
FORO ECONOMÍA Y TRABAJO. Está integrado por economistas y otros especialistas a propuesta de organizaciones sindicales de nuestro país, abierto a todas las instituciones que integran el Movimiento Sindical Argentino, así como a los aportes de organizaciones que agremian a las Pyme, cooperativas y a la economía popular. Sus documentos y definiciones corresponden a sus autores, que tienen nuestro agradecimiento, que se extiende a quienes consideran la propuesta de participar en la articulación de un programa económico con eje en el trabajo, la producción, la justicia social, la defensa de los recursos y la soberanía nacionales. foroeyt@gmail.com
ANEXO
APORTES PARA UNA REFORMA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
¿CUÁNTO ES LO QUE EL ESTADO NACIONAL REQUIERE DEL SECTOR PRIVADO?
Últimamente se ha popularizado la afirmación que en Argentina pagamos muchos impuestos.
¿Es esto real? En el siguiente cuadro se muestra la verdad numérica:
PRESIÓN TRIBUTARIA BRUTA TOTAL POR PAÍS | |||||||||||||||||||||
AÑO 2023 | |||||||||||||||||||||
PAÍS | PRESIÓN | ||||||||||||||||||||
NACIÓN | TRIBUTARIA | ||||||||||||||||||||
FRANCIA | 45,4% | ||||||||||||||||||||
ITALIA | 41,5% | ||||||||||||||||||||
ALEMANIA | 40,1% | ||||||||||||||||||||
ESPAÑA | 37,3% | ||||||||||||||||||||
REINO UNIDO | 35,3% | ||||||||||||||||||||
CANADÁ | 34,8% | ||||||||||||||||||||
BRASIL | 33,3% | ||||||||||||||||||||
ARGENTINA | 27,9% | ||||||||||||||||||||
EEUU | 25,2% | ||||||||||||||||||||
MÉXICO | 17,7% | ||||||||||||||||||||
Nota: En porcentaje sobre el PIB de cada país. Incluye Impuestos nacionales, federales, provinciales, derechos de exportación e importación. Fuente: OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).org.tax En el cuadro anterior se observa que la presión tributaria argentina es menor que la de los principales países de Latinoamérica, Europa y Canadá. Las excepciones son EEUU – que emite dólares y deuda para financiar su presupuesto público-, y México donde el Sector Público se financia en gran medida con la apropiación estatal de la renta petrolera. Lo cual implica cuestionar el latiguillo “la presión tributaria es insoportablemente alta”, repetido hasta el cansancio por quienes se apropian en mayor medida del PIB. A estos últimos los llamaremos “ricos”, por contraposición a quienes menos se apropian del PIB, a los que llamaremos “pobres”. Esta categoría incluye también a la denominada clase media.
¿QUIÉNES AFRONTAN ECONÓMICAMENTE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS? ¿LOS “RICOS” O LOS “POBRES”? Parar contestar esa pregunta debemos recordar que no siempre quienes pagan los impuestos son los que los afrontan económicamente. A estos impuestos que se aplican sobre el consumo y los servicios sin tener en cuenta la capacidad económica, como el IVA, se los conoce como impuestos indirectos. Cuando las personas que pagan lo hacen en relación a la capacidad económica que declaran, estamos en presencia de impuestos directos. Por lo general el traslado de los impuestos que se pagan se hace hacia adelante, es decir, hacia el precio de los productos. Con lo cual la mayor parte de los impuestos, que son indirectos, no son aportados por “los ricos” sino por “los pobres”, como un porcentaje mayor de sus ingresos. Y esto se demuestra fácilmente si se analiza la situación del Sr. A que gana $ 100.000 por mes y consume todo su ingreso para vivir y la del Sr. B que gana $1.000.000 mensuales y consume sólo la mitad de su ingreso para vivir. Suponiendo que el único impuesto fuera el IVA ¿Cuál carga económica supondría para cada uno?
Como se desprende del cuadro anterior, cuanto mayor es el ingreso de la persona, menor será la tasa efectiva del IVA. ¿Y por qué sucede eso? Porque los “pobres” necesitan consumir todo lo que ganan para vivir y los “ricos” pueden ahorrar –algo o mucho- de su ingreso. En nuestro país los impuestos directos son el 30% de la recaudación y los indirectos el 70%, por lo que la mayoría de los impuestos tienen un costo mayor en relación a sus ingresos para los “pobres”. En pocas palabras, tenemos un sistema tributario que le saca a los “pobres” para que los tributos no los aporten económicamente los “ricos”; un sistema tipo “Hood Robin”. Pero, además, el impuesto directo por antonomasia, el impuesto a las ganancias, cuando es pagado por una empresa con posición dominante en el mercado, puede trasladarlo a los precios de los productos; y, así, lo transforma en un impuesto indirecto que pagan los consumidores. Una reforma tributaria es necesaria, a ella nos referimos en nuestras propuestas para una reforma tributaria “¿Por qué no contribuyen quienes más tienen?” [10]
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[1] //w ww.pagina12.com.ar/829509-super-iva-los-juegos-del-hambre
[2] RG 5696,5697,5698,5699, 5704 y Decreto 353/2025
[3] Este instituto le otorga un plazo al fisco para verificar y fiscalizar. Si no lo hace en ese lapso, se pierden estas facultades
[4] Las actualmente vigentes también fueron dictadas en 2017
[5] Durante la suspensión se para el conteo del plazo de la prescripción
[6]Es decir, facturas “truchas”
[7] Estudios del Banco Mundial, OCDE/CIAT, G-20, CEPAL, Justicia Tributaria,
[8] https://www.lanacion.com.ar/economia/campo/los-contribuyentes-son-heroes-el-abece-de-la-evasion-fiscal-en-la-argentina-y-su-lugar-en-america-nid11092023/#:~:text=A nivel mundial, la Argentina,4,4% del PBI.
[9] https://www.infobae.com/economia/2025/06/05/cuanto-cobrarian-los-jubilados-con-el-aumento-aprobado-en-diputados/
[10] https://faeet.org/wp-content/uploads/2025/05/reformatributaria-Foroeyt-301224-1.pdf