Diciembre 4 – Con la firma de Sergio Palazzo, Secretario General, y Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial, la Asociación Bancaria hizo una presentación ante las Cámaras Empresarias, fijando posición en cuanto a las pautas que hacen a la prevención y protocolo frente a la pandemia, señalando que no puede haber relajamiento de las acciones preventivas, ante entidades que pretenden una imposible apertura total de la actividad. La nota expresa: La nota expresa:
«….venimos a hacer saber… las pautas que se deben seguir conforme el Decreto 875/2020 y sus antecesores respecto del cumplimiento del protocolo en la actividad en la actividad bancaria – financiera.
«Ante la entrada en vigencia del Decreto 875/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera mantener en ciertos puntos del país el Aislamiento Social, Preventivo (ASPO) y en otras, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), este último, fundamentalmente, en el área Metropolitana de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires – compuesto por 40 partidos – área que se da en llamar AMBA..
«El ASPO, por tanto sigue rigiendo en distintas zonas del país como en las provincias: de Catamarca; Corrientes; Entre Ríos; Formosa; La Pampa; Misiones; Jujuy: Chaco; Córdoba; La Rioja: Mendoza; Salta; Tucumán, como asimismo, en la mayoría de localidades de las provincias de Río Negro; San Juan; San Luis; Santa Cruz; Santa Fe y Tierra del Fuego.
«Ello ha tenido como consecuencia que muchos bancos adheridos a esta Cámara, hayan «mal» interpretado los preceptos del decreto aludido, entendiendo, estas instituciones, que ello constituye una apertura total que permite la vuelta al trabajo en forma presencial de gran parte o de toda la dotaciónurgir a las Cámaras y a sus Bancos asociados a que cumplan, estrictamente, con lo normado en el decreto 875/2020 y sus antecesores.
«Señores de la Cámara, queda muy en claro que la pandemia aún no ha terminado y que, aquellos países que han relajado total o casi totalmente, las medidas preventivas, hoy están sufriendo, una segunda oleada de contagios, con una mayor aceleración en los contagios que en la primera.
«Asimismo, es dable destacar que, a pesar de todo el esfuerzo y la batería de medidas que ha tomado el gobierno nacional que se dispuso mediante el Decreto 260/2020 y ampliada por sucesivos decretos y normas complementarias, la emergencia sanitaria aún sigue en pie.
«La pandemia sigue su curso, aunque en estas últimas semanas ha habido una disminución importante, más que nada en el AMBA..
«Ello no puede implicar una relajación de las acciones preventivas, de hecho hemos debido lamentar la muerte de treinta y seis compañeros, lo que da una idea de las consecuencias de este virus.
«El paso del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatoria al Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio no tiene ningún efecto en nuestra actividad puesto que al ser esta esencial, nunca estuvo sometida al ASPO.
«Esto significa que para nuestro sector la situación no ha cambiado.
«En esa dirección se debe respetar el estricto protocolo que emana de las directrices del Ministerio de Salud y del Decreto 875/2020, como los de sus antecesores, así como de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo (ley 19.587).
«Es evidente que el espíritu de este decreto, tanto en sus considerandos, asi como la integralidad de su articulado, que la salud de toda o parte de su población es el bien jurídico prioritario a proteger.
«El artículo 6 dispone que, en los lugares cerrados, en los que se hayan habilitados para funcionar se impone el distanciamiento de dos metros cuadrados entre persona y persona.
«Esto es aplicable, sin ningún lugar a dudas a nuestra actividad y por lo tanto a los bancos adheridos a la Cámara que usted dirige.
«Esto es, en principio, respetar esa distancia social tanto en el recinto, como en sus alrededores.
«Por otra parte, tal como lo establece el artículo mencionado, en forma precedente, las prestaciones esenciales en espacios cerrados no pueden superar más 50 personas, en su conjunto, comprendiendo trabajadores, trabajadoras y clientes y, por supuesto, con el debido distanciamiento social.
«En este sentido la convocatoria de trabajadoras y trabajadores debe ser realizada en forma razonable, alternada y que permita una adecuada atención, sin rebasar el 50%, en la forma precedentemente mencionada.
«Obviamente, para que esto funcione de manera debida, eficiente y eficaz, el otorgamiento de turnos al público en general debe continuar siendo lo suficientemente espaciado para evitar aglomeraciones tanto en el interior del Banco, como en las inmediaciones de los lugares de atención, posibilitando el respeto de la distancia mínima, sin exponer a usuarios/clientes, en forma innecesaria, a las inclemencias del tiempo y al peligro de contagio.
«Como la Cámara puede verificar, cabalmente, no puede soslayarse que la totalidad de los lugares de trabajo, de prestación de servicios y atención a los usuarios, son espacios cerrados, careciendo, en su gran mayoría, de adecuada ventilación, lo que resulta desfavorable y contraproducente para la salud de trabajadoras, trabajadores y clientes.
«Contrariamente, es un vector veloz para la propagación del virus SARS – COV-DOS.
«Ante este panorama, se hace imprescindible proseguir, estrictamente, con el protocolo de prevención dispuesto, ya sea que las regiones se encuentren afectadas por el ASPO o por el DISPO.
«Dicho protocolo comprende:
La distancia mínima de dos metros cuadrados entre persona y persona, tanto dentro del recinto como fuera de éste.
La obligación de la empresa de poner uno o dos trabajadores y/o trabajadoras a los efectos de controlar la distancia social, dentro y fuera del establecimiento.
Mantener y colocar -en el caso que aún no se haya hecho- las barreras físicas transparentes que separan clientes de trabajadoras y trabajadores y de estos entre sí.
Sanitización y desinfección de los ambientes de trabajo antes, a media jornada y al finalizar la jornada de trabajo.
Sanitización permanente de las mamparas que separan a trabajadoras/es, así como también de éstas/os respecto de los clientes, con asiduidad razonable, mayor que la del punto anterior.
La intensificación de las tareas de desinfección en superficies de alto contacto o tránsito de personas: como pueden ser puertas de ingreso, áreas de recepción, ascensores, sala de espera, etc.
Utilización obligatoria de tapa nariz y boca y/o pantalla para todo aquel que ingrese a los espacios cerrados, incluyendo a trabajadoras, trabajadores y clientes.
La verificación de que nadie entre a la sucursal, unidad, establecimiento o casa central sin tapa nariz y boca y/o pantalla.
Provisión suficiente de elementos de seguridad e higiene y de protección personal: alcohol en gel en cada caja, tapa nariz y boca
más pantalla de alta calidad.
Permanente capacitación e información a las trabajadoras y trabajadores, como así también información a los usuarios mediante carteles expuestos, de tamaño suficiente para que su visibilidad sea de fácil lectura para cualquier cliente, tanto a la entrada, como dentro de la sucursal.
Control de la temperatura corporal, tanto a trabajadores y trabajadoras, como al público en general, previo al ingreso.
Aplicación de alcohol y/o alcohol en gel, una vez descartados los síntomas febriles, a la entrada del establecimiento o sucursal a trabajadores, trabajadoras, clientes y/usuarios.
Ante cualquier alarma, como la detección de fiebre, se deberá dar aviso a las autoridades sanitarias, a los efectos que estas dispongan los pasos a seguir.
Desinfección de manos, zapatos y objetos personales, tanto del personal como de los clientes, en los puntos de acceso o ingreso.
El alcohol ya sea líquido o en gel, en todos los casos, como mínimo, debe ser al 70%.
«Claro está, que la responsabilidad de todo lo hasta aquí expuesto, es obligación indelegable del empleador y así como de la Cámara que, tiene que informar a sus adherentes el deber y obligación de hacer cumplir las normas que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, así como las medidas sanitarias, de conformidad con lo normado por los decretos 260/2020 y sus complementarios, todo destinado a proteger la vida y la integridad de las personas, lo que incluye, la prevención, en su máxima expresión contra el COVID 19.
«Así también y, a los efectos de que no haya ninguna confusión, entendemos que la Cámara que usted preside, debe informar a sus asociados que, el decreto 875/2020 ratifica la dispensa del deber de asistencia para las personas mayores de 60 años y los grupos de riesgo – embarazadas, personas que resulten indispensables para el cuidado de niños y adolescentes, personas con afecciones cardíacas entre otros -, lo que implica entre las obligaciones para con este grupo, el pago de una asignación que equivalga a su remuneración neta.
«Con la aplicación de este protocolo obligatorio la autoridad gubernamental, de la cual está entidad se hace eco, no solo pretende disminuir al máximo posible el peligro de contagio o de propagación del virus SARS – COV-2, y de tener lugares seguros para nuestros representados y usuarios del servicio, sino, además, el buen funcionamiento de nuestra actividad».
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