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El día que las necesidades, la asistencia, el cuidado y el esparcimiento de las personas mayores se transformaron en derechos.

El 28 de agosto de 1948 Eva Perón proclamó estas garantías para las personas mayores.

En recuerdo de la proclamación de los derechos de la ancianidad, cada 28 de agosto se celebra el Día Nacional de la Ancianidad. Aquel 28 de agosto, Evita leyó los derechos consagrados en la sede del Ministerio de Trabajo y le entregó el Decálogo al Presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiéndole que sean incorporados a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.

El Decálogo de los Derechos de la Ancianidad expresaba lo siguiente:

  • Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
  • Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
  • Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
  • Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
  • Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
  • Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
  • Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
  • Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
  • Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
  • Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Estos derechos proclamados fueron incluidos en el Capítulo III “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, artículo 37 III. “De la Ancianidad”, de la Constitución de 1949, que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón. Esta Constitución fue derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955.

Fuente: anses.gob.ar