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Las entidades financieras tienen por objeto ordenar las transacciones y circulación del dinero –moneda con carácter de unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor–, para gestionar pagos y cobros, posibilitar el ahorro, orientar el crédito y la inversión en el marco de la actividad económica de la sociedad.

Esas entidades tienen una organización y división del trabajo necesario con el fin de resolver/ejecutar las tareas y funciones para procesar las mencionadas operaciones financieras que son su objeto y suponen:

● la transferencia de dinero entre los actores de esas transacciones, créditos o inversiones,

● el depósito/atesoramiento/transporte del dinero involucrado (cualquiera sea su soporte físico o virtual  y vía de redistribución),

● contemporáneamente el registro de la información contable y registro de las bases de datos que con ellas se corresponden,

● la implementación de la seguridad del patrimonio y los datos involucrados.

Esa organización y división del trabajo al interior de las entidades/empresas financieras implica distintos puestos laborales –operativos, de supervisión y control, de dirección–.

Todas las estrategias y operaciones implícitas en la actividad, para alcanzar los objetivos de esa organización, dependen directamente del conjunto de acciones y decisiones que toman los trabajadores que la integran con el auxilio de la tecnología disponible.

En el caso de la actividad financiera, realizado el correspondiente análisis de los puestos laborales involucrados, desde hace cien años se realizan acuerdos entre la parte empresarial y la organización sindical de la actividad que establecen las remuneraciones y otras condiciones laborales que se corresponden con esa organización del trabajo en particular.

Con la aplicación de la ley 14250 de negociación colectiva se alcanzó que esas remuneraciones que integran una escala salarial y otras condiciones de trabajo, formen parte del Convenio Colectivo de Trabajo Bancario vigente que se corresponde con el organigrama funcional de dichas entidades, que se ha ido actualizando de acuerdo a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación. El mismo tiene fuerza de ley por haber sido homologado por la autoridad de aplicación.

En nuestro país sólo nuestro convenio colectivo puede categorizar todos y cada uno de los puestos laborales necesarios para desarrollar la actividad financiera, inclusive en la denominada banca digital.

La entidad sindical signataria del convenio colectivo legalmente vigente para la actividad es nuestra Asociación Bancaria, y  el mismo rige para todas las empresas del sector cualquiera sea su integración o modelo tecnológico, si se realizan todas las operaciones y transacciones a través de una sola persona jurídica, o a través de varias vinculadas, o si acude al fraude de tercerizar alguna de las tareas o procesos que son imprescindibles para su funcionamiento cotidiano.

Por ello el Convenio Colectivo de Trabajo Bancario debe ser aplicado en Mercado Pago, y otras entidades de la Banca Digital, estén sus empleados afiliados o no a la Asociación Bancaria.

PRESENTACIÓN ANTE EL BCRA

En razón de nuestra posición en materia de desregulación fuimos injustamente excluidos por las autoridades del Banco Central –Sturzenegger/Caputo/Sandleris– de la mesa de innovación tecnológica de la actividad. Producido el cambio de autoridades, el 8 de enero de 2020, Sergio Palazzo formaliza una presentación al nuevo Presidente del Banco Central Lic. Miguel A. Pesce, exponiendo nuestra posición respecto al encuadre jurídico de las entidades denominadas Fintech, reclamando su regulación. La AB sostiene:

1. De acuerdo con la legislación nacional, la actividad financiera se encuentra sujeta a regulaciones específicas que atienden a la preservación del ahorro de los depositantes y la protección de los usuarios financieros frente a prácticas abusivas y los objetivos de preservación de la estabilidad financiera y prevención contra el lavado de activos.

2. En virtud de lo anterior, las entidades, operadores, plataformas y otros dispositivos similares dedicados a intermediar activos financieros deben contar con autorización previa emitida por autoridad competente. En el caso de la intermediación de activos captados del público para su posterior colocación a través de operaciones de crédito, el otorgamiento de licencia recae en cabeza del Banco Central de la Republica Argentina.

3. La Ley 21.526, incluye dentro del requisito de licencia previa no sólo a todas las actividades que impliquen la colocación de créditos tomando fondos de terceros, sino que también comprende aquellos supuestos en los que “…el volumen de las operaciones y razones de política monetaria y crediticia….”. Así lo aconsejen (art. 3 de la ley).

4. Ese mismo principio se establece como parte de las atribuciones que la Carta Orgánica del BCRA. concede a los Directores de la entidad. Así el inciso V. del articulo 14 estipula que “…corresponde al directorio: v. declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones o razones de política monetaria, cambiaria o crediticia…”.

5. Se incluye esta aclaración por el siguiente motivo: una línea de dictámenes del BCRA sostiene que si la actividad de colocación de préstamos se realiza con fondos propios no se verificaría el supuesto de intermediación financiera. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 3 antes citado, ese punto de vista no es óbice para exigir licencia previa cuando la envergadura del negocio y el volumen de las operaciones justifiquen la incorporación de la persona jurídica bajo el alcance de las disposiciones de la Ley de Entidades.

6. Por otro lado, el giro del negocio de plataformas financieras consiste en realizar operaciones de generación de créditos en base a transacciones digitales que favorecen el desarrollo de modelos de moneda endógena, abriendo un abanico más activo y amplio de formas de intermediación que trasvasan las modalidades clásicas.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 inciso g, artículo 14 inciso b, v y t de La Carta Orgánica, el Banco Central debe promover la transparencia y la competencia en el sistema financiero regulando mediante una comunicación específica la actividad de las empresas Fintech. Además de exigir autorización previa, la normativa deberá exigir requisitos de integración de capitales mínimos, información de plan de negocios, prevención de lavado de activos y regímenes informativos.

8. Asimismo, la autorización para funcionar genera obligaciones y responsabilidades como la remisión de balances y estados contables, aspectos patrimoniales, exigencias de efecto mínimo, medidas mínimas de seguridad, normas mínimas de auditoría externa y controles internos vinculados con riesgo operacional.

9. Deberán presentar como será la organización administrativa y funcional; un organigrama al menos borrador de la entidad y descripción de funciones; cuáles serán las principales operaciones activas y pasivas y comentario sobre su desarrollo, cantidad de personal con que ha de contar inicialmente la entidad, y monto probable de los gastos de organización, constitución e instalación.

10. Estudio de factibilidad con un presupuesto económico-financiero detallado, incluyendo actividades proyectadas del negocio, principales líneas de productos, estimaciones sobe clientela y proporciones y segmentos del mercado a participar. La evaluación sobre el origen de los fondos la debe realizar la SEFYC a los efectos de verificar que cuentan con la suficiente solvencia y liquidez para cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital y demás obligaciones.

11. Por último, las entidades financieras autorizadas deben cumplir con regímenes informativos trimestrales, anuales y al menos 20 mensuales, en los que se solicita desde datos sobre la situación contable y financiera de la entidad, prevención de lavado de activos, operaciones realizadas, transparencia, información sobre deudores, entre otros.

Finalmente, por lo señalado, deviene obvio que los trabajadores de plataformas digitales, son trabajadores bancarios, resultándoles de aplicación el CCT N° 18/75 que regula las relaciones laborales bancarias y se encuentran plenamente vigentes, motivo por el que accionaremos a fin de que los intereses profesionales de los mismos no sean lesionados.